6/28/2017

RESOLUCIÓN N° 3363-2016-R-UNE Ratifican la Res. N° 0481-2016-D-FATEC que resolvió sancionar con

Ratifican la Res. Nº 0481-2016-D-FATEC que resolvió sancionar con separación definitiva a docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Of. Nº 475-2017-SG-UNE, recibido el 27 de junio de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 3363-2016-R-UNE Chosica, 12 de diciembre del 2016 VISTO el Oficio Nº 0429-2016-D-FATEC,
Ratifican la Res. Nº 0481-2016-D-FATEC que resolvió sancionar con separación definitiva a docente de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Of. Nº 475-2017-SG-UNE, recibido el 27 de junio de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO
RESOLUCIÓN Nº 3363-2016-R-UNE
Chosica, 12 de diciembre del 2016
VISTO el Oficio Nº 0429-2016-D-FATEC, del 03 de noviembre del 2016, emitido por la Facultad de Tecnología de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que con Oficio Nº 147-2016-R-UNE, del 05 de mayo del 2016, la Rectora (e) remite denuncia contra el docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA quien habría causado perjuicio a los estudiantes y a la Universidad al haber usado documento falso al ingresar a laborar como docente universitario;

Que mediante Oficio Nº 0139-2016-OCP-UNE, del 04 de marzo del 2016, el Director de la Oficina Central de Personal remite a la Oficina de Asesoría Legal el Informe Escalafonario Nº 045-2016-UED-UNE, del señor Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, donde se indica que fue nombrado como docente en la Categoría Auxiliar T.P.

20 horas en la especialidad de Electrónica e Informática, de la Facultad de Tecnología; lo que se evidencia mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, de fecha 09 de marzo del 2007;

Asimismo con Resolución Nº 3587-2007-R-UNE, del 21 de diciembre del 2007, se aprobó el cambio de régimen de dedicación de Auxiliar Tiempo Parcial 20
horas a Auxiliar Tiempo Completo 40 horas y mediante Resolución 0349-2011-R-UNE , del 01 de febrero del 2011 fue ratificado en la categoría de Auxiliar Tiempo Completo 40 horas; asimismo es ascendido a la categoría de Asociado a Tiempo Completo, mediante Resolución Nº 3588-2011-R-UNE, de fecha 30 de diciembre del 2011;

Que la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS
mediante oficio Nº 580-2015-UNTELS-CO, del 20 de noviembre del 2015, solicita el informe de la autenticidad del Título de Licenciado en Educación y Grado Académico de Magister en Ciencias de la Educación de Hugo Hernán
CARHUALLANQUI ALIAGA;

Que con Oficio Nº 001-2016-OCRySA, del 27 de enero del 2016, la Oficina Central de Registro y Servicios Académicos de la UNE, informa que se ha verificado en el libro respectivo y no figura en el sistema del SIACCI el registro del Título de Licenciado a nombre de don Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, pero sí el Grado Académico de Magister en Ciencias de la Educación, mención Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, de fecha 31 de agosto del 2010;

Que mediante Oficio Nº 153-2016-OCRYSA, del 26 de febrero del 2016, remite la ampliación de informe manifestando que Hugo Hernán CARHUALLANQUI
ALIAGA ingresó a la UNE con el Código 19815036 a la Facultad de Tecnología, especialidad Electrónica y a la fecha no se le ha otorgado el Grado de Bachiller en Ciencias de la Educación, por consiguiente tampoco tiene el Título de Licenciado en Educación otorgado por la UNE;

Que, en el diario La República del 27 de enero del 2016, presuntamente la Universidad Ricardo Palma comunica que hay un error en desconocer a Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, como estudiante de esa casa de estudios y lo reconoce como Ingeniero Electrónico.

Sin embargo en el mismo diario, el día 28 de enero del 2016, el Dr. Iván Rodríguez Chávez comunica la falsa publicación del día 27 de enero del 2016, indicando que es una falsedad absoluta, "...pues el señor Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, no ha sido estudiante de nuestra universidad ni mucho menos se ha graduado en ella";

Que con Oficio Nº 0158-2016-URP-R, del 16 de febrero del 2016, el Sr. Rector de la Universidad Ricardo Palma, dirige al Dr. Luis RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS en su condición de Director de la Escuela de Postgrado, informando que Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA
no figura como estudiante de la Universidad Ricardo Palma y las fotocopias del diploma que se adjunta (Grado Académico de Bachiller en Ingeniería y Certificados de Estudios) no han sido expedidos por la Universidad Ricardo Palma;

Que mediante Oficio Nº 0592-2016-EPG-UNE, del 19 de marzo del 2016, la Vicerrectora Académica (e) informa que procedió a solicitar la veracidad de la copias del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería a la Universidad Ricardo Palma y adjunta la respuesta mediante Oficio 0158-2016-URP-R, de fecha 16 de febrero del 2016;

En el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU figura registrado solo el grado académico de Magister en Ciencias de la Educación, mención Evaluación y Acreditación de la calidad Educativa (23.07.2010);

Que mediante Oficio Nº 041-2016-OAL-UNE, del 17 de febrero del 2016, el ex Asesor Legal solicita al docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA que presente un informe documentado sobre el Título de Licenciado en Educación que ostenta, donde el denunciado mediante Oficio Nº 001-2016, hace su descargo;

Asimismo obran en el expediente Nº 003-2016-TH-UNE, del Tribunal de Honor , el Oficio Nº 1 17-2016-D-F A TEC, del 06 de mayo del 2016, el Decano de la Facultad de Tecnología pone a conocimiento la Resolución Nº 0149-2016-D-FATEC, del 20 de abril del 2016, que a su vez RESUELVE remitir lo actuado a la Oficina de Asesoría Legal, a la Comisión de Procesos Disciplinarios y al Tribunal de Honor, a fin de que evalúe e investigue sobre los presuntos actos de falsificación de documentos tanto para el ingreso como docente para los estudios de maestría, además remite el Oficio Nº 130-2016-D-FATEC, y el Oficio Nº 307-OCRySA, del 26 de abril del 2016, donde se informa que se ha verificado en el sistema del Registro de Grados y Títulos no habiéndose encontrado el Grado de Bachiller de Hugo Hernán CARHUALLANQUI
ALIAGA, tampoco se ha encontrado registrado el Título del Licenciado, en lo que corresponde a documentos presentados para estudios de maestría en la EPG-UNE
que son: Certificados de Estudios de la Universidad Particular Ricardo Palma Facultad de Ingeniería y copia del Grado de Bachiller de la Universidad Particular Ricardo Palma;

Que, el Art. 17º del Reglamento del Tribunal de Honor de la UNE señala que la denuncia será presentada ante el Decano de la Facultad (si es profesor), el Art.

18º del mismo cuerpo legal indica que el Decano de la Facultad preparará un expediente con la denuncia sobre las presuntas faltas cometidas, adjuntando además los medios sustentatorios y el Informe escalafonario emitido por la Oficina Central de Personal;

Que, son deberes de los docentes cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de la Facultad y los demás dispositivos legales; además, respetar y hacer respetar el estado democrático y constitucional de derecho, observar conducta ética y moral dignas, según los incisos 106.1, 106.8 y 106.9 respectivamente del Art. 106 del Estatuto de la UNE; además preservar la ética profesional en el ejercicio de su función docente, como dispone el Art. 414º del Reglamento General de la UNE, así como respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad según refiere el Art. 87.8 de la Ley Universitaria Ley 30220;

Que, para ser profesor Auxiliar o Asociado se requiere tener títulos profesionales conferidos por una universidad del país, según dispone los Arts. 345º y 346º del Reglamento General de la UNE;

Que, se considera falta disciplinaria a toda acción que contravenga o incumpla con las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad por parte de docentes y estudiantes de la Universidad, Art. 31 de la Resolución Nº 501-2009-R-UNE, del Reglamento del Tribunal de Honor. La comisión de una falta da lugar a
la aplicación de la sanción correspondiente. Además, los docentes que transgreden los principios, los deberes, las obligaciones y las prohibiciones en el ejercicio de su función incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta, como refiere el art. 110º del Estatuto de la UNE;

Que, los docentes que incumplen con sus deberes y/o que atentan contra los derechos de otros docenes, estudiantes o trabajadores no docentes, o que cometen actos dolosos en perjuicio de la institución o de sus miembros son sancionados según la gravedad del caso, con medidas disciplinarias, conforme indica el Art. 449º del Reglamento General de la UNE, además conforme dispone el Art. 452º y 453º del mismo Reglamento según el inciso f) del Art. 453 del Reglamento General de la UNE, que a su vez comprende a los incisos a), h) y n) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE y los incisos e), g), i) del Art. 452º del Reglamento General de la UNE;

Que, conforme dispone el Art. 12º del Reglamento del Tribunal de Honor, los docentes son sancionados por las faltas cometidas, independiente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en el que también pudieran incurrir.

El hecho imputado de haber hecho uso de documentos falsos, sorprendiendo a la Universidad, como son el Título y Grado de Bachiller y consignado en el REGISTRO DE PERSONAL DOCENTE/
ADMINISTRATIVO, DATOS PARA EL ESCALAFON
donde el denunciado declara en rubro correspondiente a Acreditación y otros al punto 1 Grados y Títulos: el Grado de Bachiller en la especialidad de Ciencias de Ingeniería en la Institución U.P . Ricardo Palma, fecha 1992, además el Grado de Ingeniero en la especialidad de Ingeniero Electrónico en la Institución U.P. Ricardo Palma fecha 1996, documentos presentados por el denunciado el 17 de mayo del 2007, donde consigna domicilio impreciso como direccion la Av. Unión Mza. A 1- L-1, As Virgen de Fatima; además en el CURRICULUM VITAE del denunciado en el rubro sobre ESTUDIOS REALIZADOS:
consigna que en los años 1981 a 1987 habría realizado estudios en la UNE, en la Facultad de Electromecánica en la Especialidad de Electrónica, además del año 1986
al 1990 declara que ha realizado estudios en Universidad Particular Ricardo Palma en la Facultad de Ingeniería Electrónica, donde consigna como dirección en Malecón Manco Cápac 107 - CHACLACAYO, y donde además suscribe con el código CIP 619531800, a fin de que se considerara el CIP como correspondiente al código Colegio de Ingenieros del Perú;

Asimismo el Tribunal de Honor consulto virtualmente a la SUNAT, donde se ubicó su domicilio fiscal sito en la Av. Union Mza. A 1- L-1, As Virgen de Fatima - Moron - Chaclacayo; Registro virtual al Colegio de Ingenieros del Perú, donde revisada la consulta en el Colegio de Ingenieros se advierte que el Nro. consignado como número CIP, no le corresponde a ningún agremiado, así como reiterar la notificación al denunciado a la dirección que señala su domicilio fiscal, y solicitar a la Oficina Central de Personal - Unidad de Escalafón, la misma que fue remitida mediante oficio 172-2016-UE-UNE, del 13 de junio del presente año, de donde se desprende que el denunciado ha adjuntado en la ficha de registro personal de docente - Datos para el escalafón, Currículo Vitae, Grado académico de Bachiller en Ingeniería (Resolución y Diploma), Título Profesional de Ingeniero Electrónico (Resolución y Diploma), grado académico de Magister en Ciencias de la Educación, donde en la hoja de Registro de Personal Docente/Administrativo, Datos para el Escalafón;

Conforme es de ver de los documentos que obran en el expediente mediante Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, del 09 de marzo del 2007, fue nombrado como docente en la Categoría Auxiliar, mediante Resolución 0349-2011-R-UNE ratificado en la categoría de auxiliar a tiempo completo 40 horas, del 01 de febrero del 2011 y es ascendido a la categoría de Asociado a tiempo completo mediante Resolución Nº 3588-2011-R-UNE de fecha 30 de diciembre del 2011;
sin figurar en el sistema del Registro de Grados y Títulos el registro del Título de Licenciado a nombre de Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, además en el diario La República del día 28 de enero del 2016 el Dr. Iván Rodríguez Chávez comunica la falsa publicación del día 27 de enero del 2016, indicando que Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, no ha sido estudiante de dicha universidad ni mucho menos se ha graduado en ella, asimismo con Oficio Nº 0158-2016-URP-R, el Sr.

Rector de la Universidad Ricardo Palma, dirige al Dr.

Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS en su condición de Director de la Escuela de Postgrado, informa que el denunciado no figura como estudiante de la Universidad Ricardo Palma y las fotocopias del diploma que se adjunta (Grado Académico de Bachiller en Ingeniería y certificados de estudios) no han sido expedidos por la Universidad Ricardo Palma, en el sistema del Registro de Grados y Títulos figura el Grado Académico de Magister en Ciencias de la Educación, mención Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa de fecha 31 de agosto del 2010, lo que constituye infracción a los deberes señalados en el Reglamento General de la UNE;

En consecuencia, hay suficiente medios probatorios que acreditan la comisión de la infracción denunciada, lo que no ha sido desvirtuado pese a haber sido notificado con fecha 27 de mayo último el denunciado no ha realizado descargo alguno, devolviendo la notificación señalando no corresponder a su nombre y que son de otra persona al no coincidir con sus apellidos, cuando por error mecanografiado en la supresión una letra de cada apellido, fue remitido, además de notificarse al domicilio señalado en el registro de Personal, sito en Malecón Manco Cápac Nro. 107 - Chaclacayo, dirección que no fue ubicada por personal de la Unidad de Tramite Documentario al parecer por no existir; así el 15 de junio pasado, fue remitido a la dirección Fiscal Av. Union Mza. A
1- L-1, As Virgen de Fatima - Moron - Chaclacayo, donde fue ubicado y notificado por segunda vez; sin embargo pese al plazo otorgado no ha deslindado responsabilidad alguna en los hechos imputados, solamente remitió al Tribunal de Honor una carta notarial sin fecha, pero recepcionada el 21 de junio pasado y dirigida al presidente del Tribunal donde indica ininteligiblemente que con fecha 16 de mayo en Secretaria General los documentos requeridos; y otros hechos irrelevantes a las investigaciones que se ha efectuado; sin aportar ningún medio probatorio que permita establecer su inocencia y/o responsabilidad en los actos denunciados, ni se pronuncia sobre la acusación, no habiendo colaborado para el esclarecimiento de los hechos denunciados, sino por el contrario ha pretendido perturbar el presente procedimiento al devolver la notificación efectuada el 27 de mayo último, empero tiene pleno conocimiento de la denuncia conforme es de ver del requerimiento realizado por el ex Asesor Legal, ante quien realizo el descargo, que obra en autos y donde ha indicado que es ex alumno de la Facultad de Tecnología de la UNE, donde curso 04
ciclos y los siguientes bajo el régimen mixto, que trabajó al inicio como egresado en IST, TECSUP, SENATI
entre otros, que a la UNT del Sur nunca se presentó porque solicitó ingenieros, que en dicha universidad se introdujo un documento no legal de la URP que su título no era auténtico que dicha universidad se disculpó, a la UNE se presenta como Ingeniero Electrónico no como Licenciado en Educación que ahora le sorprenden con título que no presento a la UNTELS ni en la UNE, los estudios de maestría lo consiguió con el Grado de ciencias de ingeniería, y que recurrirá al Poder Judicial para iniciar las investigaciones de las 03 personas que pretender perjudicar a su persona, suscribiendo como Magister. Sin embargo, no ha hecho uso de su derecho a la defensa, ni desvirtuado los cargos que pesan en su contra;

La falta grave consiste en haber consignado información falsa a la entidad infringiendo los principios de probidad y veracidad, así como los deberes de transparencia y responsabilidad, principios, deberes éticos establecidos en la Ley Nº 2815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública destinados a generar confianza y credibilidad de la comunidad en función pública y en quien la ejercen por cuanto ha existido una grave afectación a la entidad y al estado, la información falsa fue consignada a fin de acreditar el título profesional
que le permitió ostentar una condición académica que no le corresponde; asimismo la Universidad denunció penalmente en contra del denunciado por el cual se le está investigando como presunto autor de los delitos contra la administración pública y por el delito contra la Fe Pública, y que aún no concluye, lo que no impide sea sancionado administrativamente Hugo Hernán CARHUALLANQUI
ALIAGA, quien ha quebrantado los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente incurriendo en responsabilidad administrativa, por lo que es pasible de sanción ante la gravedad de las faltas; Al haber ingresado a la Universidad en la Categoría de Auxiliar sin título profesional universitario, y al haber ascendido a la Categoría de Asociado sin los requisitos señalados en el Art. 345º del Reglamento de la UNE, y tal como lo establece el Artículo 83.3 de la Ley 30220, y en el Art. 345º; y en la Escuela de Postgrado de la UNE la Maestría en Ciencias de la Educación con mención en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa sin haber obtenido el Grado Académico de Bachiller y posteriormente graduarse como Magister;
y, al haber usurpado el ejercicio de la docencia en el pregrado y postgrado sin ostentar los grados académicos y título profesional universitario y al haber percibido una remuneración sin corresponderle;

Que mediante el Dictamen Nº 001-2016-TH-UNE, del 15 de julio del 2016, el Tribunal de Honor propone por unanimidad a la autoridad universitaria la SANCIÓN DE
SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al Sr. Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA por estar incurso en lo señalado en el inciso f) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE, que a su vez comprende a los incisos a), h) y n) del Art. 453 del Reglamento General de la UNE que refiere a observar conducta inmoral o gravemente reprensible, usar indebidamente los grados y/o títulos, utilizar la función docente con fines de lucro, además al estar incurso en la causales e), g), i) del Art.

452º del Reglamento General de la UNE, cometer actos dolosos comprobados en perjuicio de la universidad, usurpar cargos y/o funciones de la Universidad, alterar documentos personales en beneficio propio, al haber consignado información y presentado documentación falsa ante la universidad a fin de acreditar los estudios universitarios, lo que le permitió seguir estudio de posgrado y acceder a una condición académica que no le corresponde, con lo que queda demostrado su mala fe en perjuicio de la administración pública (universidad) y se eleve el presente Dictamen al Consejo Universitario de la UNE y al Consejo de Facultad de Tecnología a fin de que proceda conforme a sus atribuciones;

Que con Resolución Nº 0481-2016-D-FATEC, del 22 de setiembre del 2016, la Facultad de Tecnología de conformidad a lo acordado por el Consejo de Facultad, en sesión del 08 de setiembre del 2016, acordó sancionar con la separación definitiva de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, adscrito a la referida facultad, de conformidad al dictamen del Tribunal de Honor;

Que mediante el documento del visto, el Decano de la Facultad de Tecnología solicita al Rector que el Consejo Universitario efectúe lo pertinente;

Estando a lo acordado por unanimidad el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 28 de noviembre del 2016; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Resolución Nº 0481-2016-D-FATEC, del 22 de setiembre del 2016, de la Facultad de Tecnología, la misma que resuelve SANCIONAR CON SEPARACIÓN DEFINITIVA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, al docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI
ALIAGA, por estar incurso en lo señalado en el inciso f) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE, que a su vez comprende a los incisos a), h) y n) del Art. 453º del Reglamento General de la UNE que refiere a observar conducta inmoral o gravemente reprensible, usar indebidamente los grados y/o títulos, utilizar la función docente con fines de lucro, además al estar incurso en la causales e), g), i) del Art. 452º del Reglamento General de la UNE, cometer actos dolosos en perjuicio de la universidad, usurpar cargos y/o funciones de la Universidad, alterar documentos personales en beneficio propio, al haber consignado información y presentado documentación falsa ante la universidad, a fin de acreditar los estudios universitarios, lo que le permitió seguir estudio de posgrado y acceder a una condición académica que no le corresponde, con lo que queda demostrado su mala fe en perjuicio de la administración pública (universidad).

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el nombramiento del docente Hugo Hernán CARHUALLANQUI ALIAGA, en la especialidad de Electrónica e Informática, de la Facultad de Tecnología, que figura en el numeral 3, de la pág. 4, de la Resolución Nº 0413-2007-R-UNE, del 09 de marzo del 2007.

Artículo 3º.- DAR a conocer al interesado los alcances de la presente resolución, para los fines que estime conveniente.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes efectivicen las acciones complementarias, para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS
Rector
SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ
Secretario General

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