6/08/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 105-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 99-2017/COE-TC, del 29 de mayo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EDUARDO REY BENITO; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2017-JUS
Lima, 7 de junio de 2017
VISTO; el Informe Nº 99-2017/COE-TC, del 29 de mayo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
EDUARDO REY BENITO;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad española EDUARDO REY BENITO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfico ilícito de drogas, figura básica, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva del 02 de noviembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EDUARDO REY BENITO (Expediente Nº 13-2016);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 99-2017/COE-TC, del 29 de mayo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española EDUARDO REY
BENITO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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