7/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 016-2017-JUS Aprueban los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional

Aprueban los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal prevista en el Decreto Legislativo Nº 1322 DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1322, se regula la vigilancia electrónica personal, la cual tiene por finalidad contribuir con la disminución de los …
Aprueban los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal prevista en el Decreto Legislativo Nº 1322
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1322, se regula la vigilancia electrónica personal, la cual tiene por finalidad contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, a través de la vigilancia electrónica sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y, con ello, reducir la reincidencia delictiva de aquellos que son monitoreados;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del Plan Piloto, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a elaborar y aprobar protocolos y directivas para la implementación de dicho mecanismo;

Que, en virtud de lo antes expuesto y toda vez que es necesario diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación de la vigilancia electrónica personal prevista en el Decreto Legislativo Nº 1322; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a diversas instituciones integrantes del Sistema de Administración de Justicia Penal, implicadas en la aplicación de la vigilancia electrónica personal, a fin que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo actualizar y revisar los protocolos de aplicación de la vigilancia electrónica personal, aprobados por Decreto Supremo
Nº 008-2016-JUS;

Que, la mesa de trabajo interinstitucional se conformó con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con la Dirección General de Defensa Pública, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal;
instalándose el 26 de abril de 2017 y, reuniéndose durante doce (12) sesiones, las que culminaron el 27 de junio de 2017;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, culminadas las reuniones de trabajo conjunto, ha elaborado ocho (08)
protocolos de actuación interinstitucional para la aplicación del mecanismo de vigilancia electrónica personal prevista en el Decreto Legislativo Nº 1322, contemplando procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la aplicación de dicha norma, mejorando su articulación y estandarizando los procesos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y, el inciso 3) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación Apruébese los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal conforme al Decreto Legislativo Nº 1322, que como Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y su anexo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal (jueces, fiscales, efectivos policiales, abogados defensores, procuradores y personal penitenciario).

Artículo 3º.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal conforme al Decreto Legislativo Nº 1322, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente.

Artículo 4º.- Difusión y capacitación Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión y capacitación interinstitucional de los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal conforme al Decreto Legislativo Nº 1322, a los operadores del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional.

Artículo 5º.- Publicación 5.1. Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y en el Portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

5.2. Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 008-2016-JUS
Derógase el Decreto Supremo Nº 008-2016-JUS, que aprueba los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley Nº 29499.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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