7/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 224-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU DECRETO SUPREMO Nº 224-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 214-2016-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
DECRETO SUPREMO Nº 224-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 214-2016-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017 del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008:

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU- UNESCO - Plan COPESCO
Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mediante el numeral 1.3 del Informe Nº 015-2017/PROMPERU/SG-OPP, indica que existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional", señalando que con cargo al citado Fondo, se puede atender un crédito suplementario para el año fiscal 2017 hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00), destinados a fortalecer la promoción en los mercados estratégicos de los destinos turísticos del país, buscando el conocimiento y mejor posicionamiento del Perú en los potenciales turistas, y a reactivar el fl ujo de viajes a destinos turísticos afectados por el Fenómeno el Niño Costero a través de la publicidad en medios tradicionales y digitales, mediante campañas de promoción en el exterior y en el interior del país, alianzas estratégicas y tácticas, ferias turísticas, viajes de prensa y familiarización, entre otras actividades;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del Oficio Nº 318-2017-MINCETUR/DM, solicita la incorporación de los referidos recursos al presupuesto institucional de PROMPERU, conforme a las normas legales citadas en los considerandos precedentes, vía la aprobación de un crédito suplementario a favor del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, hasta por la suma de CINCUENTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00);

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU para reforzar las actividades de promoción turística, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 53 500 000,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 53 500 000,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 45 500 000,00
ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 000 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 53 500 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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