7/07/2017

LEY N° 30604

LEY Nº 30604 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ELEVACIÓN DEL NIVEL ACADÉMICO PROFESIONAL DE LOS DOCENTES O INSTRUCTORES EN LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como fin elevar el nivel profesional y homogenizar la capacitación, formación y perfeccionamiento que se imparte a todo el personal que se desempeñe

LEY Nº 30604
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA ELEVACIÓN DEL NIVEL ACADÉMICO
PROFESIONAL DE LOS DOCENTES O
INSTRUCTORES EN LA ESCUELA NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como fin elevar el nivel profesional y homogenizar la capacitación, formación y perfeccionamiento que se imparte a todo el personal que se desempeñe como docente o instructor en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Artículo 2. Declaración de Interés Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional instituir e implementar programas de capacitación profesional especializado, modernos y de primer nivel técnico y científico, en favor de todo el personal que se desempeñe como docente o instructor en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, y su inclusión como potenciales beneficiarios de los convenios a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo 1318 y su Reglamento, que les permita, a su vez, impartir una instrucción, capacitación y entrenamiento homogéneo y de mayor nivel de eficiencia y eficacia profesional, al personal de la Policía Nacional del Perú, contribuyendo de esta manera a la modernización de la institución que inspira y plantea el Decreto Legislativo 1318.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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