7/07/2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 851-GG-ESSALUD-2017 Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo

Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo encargada de presentar informe proponiendo normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 851-GG-ESSALUD-2017 Lima, 6 de julio de 2017 VISTA: La Carta Nº 1396-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo encargada de presentar informe proponiendo normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 851-GG-ESSALUD-2017
Lima, 6 de julio de 2017
VISTA:

La Carta Nº 1396-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud son determinadas en los Reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender entre otros, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo;

Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD
establece la normativa complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por los Decretos Supremos Nros. 020-2006-TR y 002-2016-TR, establece que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-14-ESSALUD-2011, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, facultándose a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan su adecuado cumplimiento;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 619-GG-ESSALUD-2012, se aprobó la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012, "Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", estableciéndose en los párrafos sexto, séptimo y octavo del numeral 8.1.3, modificados por la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD- 2014, entre otros aspectos, que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio no deberá ser mayor de 340 días;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 569-GG-ESSALUD-2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 26 de abril de 2017, se constituyó una Comisión de Trabajo integrada por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, quien la preside, de Prestaciones de Salud, de Asesoría Jurídica, de Gestión Financiera y de Operaciones, con el objeto de proponer la normativa que regule aspectos relacionados con la incapacidad temporal para el trabajo;

Que, en el numeral 3 de la citada Resolución se dispuso que la Comisión de Trabajo que se constituye, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de su emisión, formulará y presentará a Gerencia General el informe con la correspondiente propuesta;

Que, con Carta de Vista la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que debido a la complejidad de los temas a tratar y a la sobrecargada labor de los miembros de la Comisión de Trabajo, no será posible cumplir con el plazo asignado; por lo que, en su condición de Presidente de la Comisión solicita se les conceda un plazo de sesenta (60) días calendario adicionales al señalado en el numeral 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 569-GG-ESSALUD-2017;

Que, el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo;

Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. AMPLIAR en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo conferido a la Comisión de Trabajo encargada de elaborar un informe que proponga la normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros, constituida mediante Resolución de Gerencia General Nº 569-GG-ESSALUD-2017, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el numeral 3 de la citada Resolución de Gerencia General.

2. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar dicha acción a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS
Gerente General
ESSALUD

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