Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 851-GG-ESSALUD-2017 Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo
7/07/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 851-GG-ESSALUD-2017 Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo
Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo encargada de presentar informe proponiendo normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 851-GG-ESSALUD-2017 Lima, 6 de julio de 2017 VISTA: La Carta Nº 1396-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 851-GG-ESSALUD-2017
Lima, 6 de julio de 2017
VISTA:
La Carta Nº 1396-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud son determinadas en los Reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender entre otros, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo;
Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD
establece la normativa complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por los Decretos Supremos Nros. 020-2006-TR y 002-2016-TR, establece que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-14-ESSALUD-2011, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, facultándose a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan su adecuado cumplimiento;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 619-GG-ESSALUD-2012, se aprobó la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012, "Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", estableciéndose en los párrafos sexto, séptimo y octavo del numeral 8.1.3, modificados por la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD- 2014, entre otros aspectos, que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio no deberá ser mayor de 340 días;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 569-GG-ESSALUD-2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 26 de abril de 2017, se constituyó una Comisión de Trabajo integrada por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, quien la preside, de Prestaciones de Salud, de Asesoría Jurídica, de Gestión Financiera y de Operaciones, con el objeto de proponer la normativa que regule aspectos relacionados con la incapacidad temporal para el trabajo;
Que, en el numeral 3 de la citada Resolución se dispuso que la Comisión de Trabajo que se constituye, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de su emisión, formulará y presentará a Gerencia General el informe con la correspondiente propuesta;
Que, con Carta de Vista la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que debido a la complejidad de los temas a tratar y a la sobrecargada labor de los miembros de la Comisión de Trabajo, no será posible cumplir con el plazo asignado; por lo que, en su condición de Presidente de la Comisión solicita se les conceda un plazo de sesenta (60) días calendario adicionales al señalado en el numeral 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 569-GG-ESSALUD-2017;
Que, el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo;
Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. AMPLIAR en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo conferido a la Comisión de Trabajo encargada de elaborar un informe que proponga la normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros, constituida mediante Resolución de Gerencia General Nº 569-GG-ESSALUD-2017, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el numeral 3 de la citada Resolución de Gerencia General.
2. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar dicha acción a la Secretaría General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS
Gerente General
ESSALUD
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)