7/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2017/VIVIENDA Crean Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento

Crean Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2017/VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS; el Informe Nº 707-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática; el Memorándum Nº 99-2017/VIVIENDA-OGMEI; y, los Informes Nº
Crean Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2017/VIVIENDA
Lima, 6 de julio de 2017
VISTOS; el Informe Nº 707-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/OGEI de la Oficina General de Estadística e Informática;
el Memorándum Nº 99-2017/VIVIENDA-OGMEI;
y, los Informes Nº 998-2017-VIVIENDA/OGAJ y Nº 1010-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio tiene como función exclusiva asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los Gobiernos regionales y locales, a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa de la materia;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, creado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural al agua y saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, conforme al artículo 4 del Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, el PNSR tiene por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA
dispuso la modificación de la denominación del Programa "Agua para Todos", creado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, por "Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU" y definió como ámbito de intervención las áreas urbanas;

Que, por su parte, el artículo 4 del Manual de Operaciones del PNSU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, establece que el objetivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA se establecen los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente, precisándose que su ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de lo previsto en la norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes;

Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial establece que los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación se aplican a las solicitudes de financiamiento presentadas por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas ante el PNSU y el PNSR;

Que, mediante Informe Nº 009-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/4.2.1/JTC de la Coordinación de Estudios y Monitoreo del PNSU, se propone mejorar los procedimientos de evaluación de las solicitudes de financiamiento y contar para ello, con una herramienta de gestión a través de una Plataforma para el Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos, que permita una evaluación virtual del expediente técnico;

Que, mediante Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/1.0, el PNSR sostiene que resulta necesario la implementación en el PNSR de una plataforma que brinde soporte a la gestión de evaluación de proyectos de agua y saneamiento rural;

Que, mediante Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/ OGEI-OTI, la Oficina General de Estadística e Informática sustenta la viabilidad técnica de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET como herramienta de gestión resulta viable tecnológicamente recomendado se apruebe la Plataforma Virtual y que la misma sea implementada en el PNSU y
PNSR;

Que, mediante Informe Nº 998-2017-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta presentada por el PNSU y el PNSR con relación a la creación de una plataforma para el registro, evaluación y seguimiento de expedientes técnicos cuenta con el sustento técnico legal correspondiente, motivo por el cual resulta viable legalmente su creación;

Que, es necesario incorporar el uso de tecnologías de la información para la evaluación de los expedientes técnicos presentados por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, a fin de optimizar el procedimiento y, de esa manera, promover proyectos enfocados a
proveer servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, mediante la creación de una plataforma será posible registrar solicitudes presentadas por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, sin que estos tengan que viajar a Lima y, como consecuencia de ello, incurrir en costos agregados (tiempo y dinero). Asimismo, esta herramienta de gestión permitirá llevar a cabo las acciones de evaluación y seguimiento correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de los Expedientes Técnicos - PRESET
1.1 Créase la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET
como herramienta de gestión que, a través del uso de las tecnologías de la información, permite optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

1.2 La PRESET se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.

Artículo 2. Órgano encargado 2.1 La PRESET se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, bajo la supervisión del Despacho Ministerial, el cual designa un representante para tal efecto.

2.2 La Oficina General de Estadística e Informática brinda el soporte técnico e informático necesario para el uso, mantenimiento y mejora continua de la PRESET.

Artículo 3. Monitoreo y evaluación El monitoreo y evaluación de la PRESET se encuentra a cargo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, la cual reporta el estado situacional de los indicadores de desempeño, alertas y/o contingencias al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento y al Despacho Ministerial, a través del representante correspondiente.

El Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento determina conjuntamente con la Oficina General de Monitoreo y Evaluación de Impacto y bajo la supervisión del Despacho Ministerial —a través del representante correspondiente— los indicadores de desempeño del funcionamiento de la PRESET.

Artículo 4. Solicitudes de financiamiento y coordinaciones 4.1 Los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas presentan sus solicitudes de evaluación de expedientes técnicos de saneamiento a través de la PRESET .

4.2 La PRESET provee los mecanismos necesarios para que los solicitantes realicen las coordinaciones necesarias para el trámite de sus solicitudes. Los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas se encuentran obligados a utilizar dichos mecanismos.

Artículo 5. Documentos e información presentada mediante la PRESET
Los documentos e información proporcionados a través de PRESET tienen carácter de declaración jurada.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS realiza acciones de fiscalización posterior de la información y documentación presentada, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adecuación de procedimientos internos del PNSU y PSNR
El Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus competencias, adecuan sus procedimientos a la creación de la PRESET, como herramienta de gestión que permite optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDA. Funcionamiento de la PRESET
La puesta en funcionamiento de la PRESET se realiza dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado desde la publicación de los documentos de adecuación emitidos por el PNSU y PNSR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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