7/21/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148-2017/SIS Declaran la conservación de la R.J. N° 236-2016/SIS y disponen

Declaran la conservación de la R.J. Nº 236-2016/SIS y disponen que su autógrafa constituye anexo de la R.J. Nº 148-2017/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2017/SIS Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 219-2017-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 07-2017-SIS/OGAJ-LBM, con Proveído Nº 271-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme
Declaran la conservación de la R.J. Nº 236-2016/SIS y disponen que su autógrafa constituye anexo de la R.J. Nº 148-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 148-2017/SIS
Lima, 20 de julio de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 219-2017-SIS/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 07-2017-SIS/OGAJ-LBM, con Proveído Nº 271-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme con la calificación y relación de los Organismos Públicos consignada en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, el 4 de octubre de 2016 fue emitida la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, mediante la cual se aprobó la reversión de Fondos al Tesoro Público del monto ascendente a S/ 346 265.00 (Trescientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco con 00/100 soles) y, a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del SIS, el monto ascendente a S/ 3 700.00 (Tres Mil Setecientos con 00/100 soles), importes correspondientes a las prestaciones económicas de sepelio caducas y no cobradas;

Que, en el penúltimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS se indica que la misma cuenta con los vistos buenos del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; no obstante, según consta en la autógrafa de la indicada Resolución Jefatural, no consta el visto bueno del Secretario General;

Que, el procedimiento para la expedición de resoluciones jefaturales en el SIS se encuentra regulado en la Directiva Nº 001-2009-SIS/J, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 004-2009/SIS y modificada por Resolución Jefatural Nº 035-2011/SIS; mediante la cual se establece que la Secretaría General deberá colocar su propio visto antes de elevar el expediente a la Jefatura Institucional para su aprobación y suscripción; señalando, asimismo, que una vez suscrita la Resolución Jefatural, por el Jefe de la entidad, la Secretaría General procederá a numerar y registrar la resolución emitida, quedando a partir de dicho momento oficializada;

Que, teniendo presente lo expuesto, se advierte que el proyecto de Resolución Jefatural que consta en el expediente, fue elevado a la Jefatura Institucional omitiendo el visto de la Secretaría General y posteriormente a su suscripción se le otorgó la numeración y el registro correspondiente para luego ser oficializada como la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado -TUO- de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS) establece como un requisito de validez del acto administrativo el procedimiento regular, según el cual antes de su emisión el acto debe ser conformado cumpliendo el procedimiento administrativo previsto para su generación;
motivo por el cual, el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444 establece como causal de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez, como lo es la observancia del procedimiento regular; salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto previsto en el artículo 14 de la norma legal citada;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, prevalece la conservación de aquellos actos afectados por vicios no trascendentes y que han sido emitidos con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado;

Que, la omisión del visto bueno del Secretario General en la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS no constituye una infracción esencial al procedimiento para la emisión de este acto resolutivo, toda vez que, el sentido de la misma no habría cambiado si no se hubiese omitido tal visación; ello teniendo en cuenta que, mediante los informes de vistos de la citada Resolución Jefatural, tanto la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Administración de Recursos, a través de la Oficina de Tesorería, sustentaron técnicamente la decisión final;

Que, se advierte que el incumplimiento de uno de los requisitos de validez de este acto, referido al cumplimiento del procedimiento regulado mediante una directiva administrativa, no resulta trascendente para su finalidad y contenido; por tanto, corresponde la conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, debiendo proceder a su enmienda mediante resolución jefatural, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, la presente Resolución Jefatural no incide sobre lo resuelto mediante la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, ni constituye ninguna modificación al objeto, la motivación o la finalidad, de lo que en su oportunidad fue aprobado en la misma;

Que, con la declaración de conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, las disposiciones de la misma son plenamente válidas, por lo que la autógrafa de la indicada Resolución Jefatural debe constituirse en un Anexo que forma parte de la presente Resolución Jefatural; anexo que además también debe ser publicado;

Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la conservación de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS, del 4 de octubre del 2016, sin modificar el objeto, la motivación o la finalidad de las disposiciones aprobadas por la misma.

Artículo 2.- Disponer que la autógrafa de la Resolución Jefatural Nº 236-2016/SIS constituye un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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