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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2017-MINAM Crean el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública
7/05/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2017-MINAM Crean el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública
Crean el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2017-MINAM Lima, 3 de julio de 2017 Vistos; el Memorando Nº 226-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 094-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 182-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2017-MINAM
Lima, 3 de julio de 2017
Vistos; el Memorando Nº 226-2017-MINAM/SG/OGPP
y el Informe Nº 094-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 182-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, señala el compromiso de afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad.
Asimismo, indica que, con este objetivo, el Estado, entre otras medidas, promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; entre las cuales figuran las siguientes políticas en materia anticorrupción:
fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública, fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este constituye un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 094-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la creación del Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente, con el objeto de promover la transparencia, ética e integridad pública en el Sector;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para
todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente Créase el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la transparencia, ética e integridad pública en el Sector; el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
a) El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá, b) El/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, c) El/la Secretario/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), d) El/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), e) El/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)
f) El/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)
g) El/la Secretario/a General del Instituto Geofísico del Perú (IGP)
h) El/la Secretario/a General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
i) El/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).
Para el cumplimiento de sus funciones, el referido Grupo de Trabajo podrá contar con una Secretaría Técnica dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente El Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar y articular las acciones y medidas destinadas a garantizar en el Sector Ambiente las conductas éticas e íntegras de todos los servidores públicos que lo conforman.
b) Promover una cultura y buenas prácticas en materia de transparencia, ética e integridad en las entidades públicas que conforman el Sector Ambiente.
c) Proponer acciones que puedan ser incorporadas en los Planes Anuales Anticorrupción de las entidades que lo conforman.
d) Proponer campañas de capacitación y sensibilización de los servidores públicos en materia de transparencia, ética e integridad pública.
e) Aprobar su Reglamento Interno.
f) Otras funciones que le asigne el/la Titular del Sector.
Artículo 3.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente, se instalará dentro de los 15 días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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