7/05/2017

DECRETO SUPREMO N° 020-2017-VIVIENDA que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA) se creó el Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios; así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del SEIA no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del SEIA se precisa que la Autoridad Competente podrá establecer los mecanismos para la Clasificación Anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en el proceso para la obtención de la certificación ambiental, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;

Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, conceptualiza a la clasificación anticipada señalando que consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM. Dicha clasificación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM se aprueban las disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales incluyen las pautas para realizar la clasificación anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del SEIA y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de estudios ambientales y por ende, para la obtención de la Certificación Ambiental;

Que, en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiere regular la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento, así como establecer las disposiciones para la implementación y optimización del proceso para la obtención de la certificación ambiental de los proyectos sujetos al SEIA;

Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, señalan que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones;

Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente sobre la propuesta de clasificación anticipada de proyectos para el sector saneamiento, resulta necesario modificar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, a fin de incluir dicho mecanismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la clasificación anticipada de proyectos para el sector saneamiento Apruébase la clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento. En este sentido, incorpórase el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, por Decreto Supremo Nº 008-2016-VIVIENDA y por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, el cual se denomina "Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento", conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la presentación del Estudio Ambiental El titular de un proyecto de inversión que cuente con clasificación anticipada, deberá elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados y presentarlo a la Autoridad Competente para su revisión, no estando sujeto al procedimiento de clasificación ambiental regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del SEIA.

Para la evaluación de los estudios ambientales (DIA, EIA-sd, EIA-d) en el marco de clasificación anticipada de proyectos se aplica el procedimiento establecido en la presente norma, según sea el caso.

La Autoridad Competente, a solicitud del titular del proyecto, podrá clasificar en una categoría distinta los proyectos contenidos en el Anexo, cuando considere que en atención a las características particulares del proyecto y la sensibilidad del ambiente donde se desarrollará, la significancia de los impactos ambientales previsibles no correspondan a las categorías de la clasificación anticipada.

Artículo 3.- Modificación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento Modifícase el título del Anexo del Glosario de Términos del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Anexo I
Glosario de Términos"
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del sector saneamiento que cuenten con clasificación anticipada.

Segunda.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que apruebe los Términos de Referencia que hace mención la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Anexo II
Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento Sector Proyectos sujetos al SEIA
Proyectos con características similares o comunes Tipo de Categoría (DIA, EIA-sd, EIA-d)
Condiciones para asignar la Categoría 7. Represamiento de agua para potabilización Represamiento de agua para potabilización EIA-d En caso se ubique en ámbito geográfico de Selva o cabecera de cuenca, y cumpla por lo menos una de las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.
- Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.

EIA-sd En caso se ubique en ámbito geográfico de Selva o cabecera de cuenca, fuera de: ANP, ZA-ANP y/o zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.

8. Proyectos integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000
Proyectos integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000
EIA-d En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes.

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000
hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.

Saneamiento (R.M Nº 383-2016-MINAM del 14.12.2016)
- Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
- Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfica.
- Considera ríos de Selva.

EIA-sd En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes, fuera de: ANP, ZA-ANP, zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de selva.

Sector Proyectos sujetos al SEIA
Proyectos con características similares o comunes Tipo de Categoría (DIA, EIA-sd, EIA-d)
Condiciones para asignar la Categoría En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000
hasta 100 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.
- Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
- Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfica.
- Considera ríos de Selva.

DIA
- En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15
000 hasta 100 000 habitantes, fuera de: ANP, ZA-ANP, zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de selva.

9. Proyectos integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquier de sus componentes que se ubiquen Áreas Naturales Protegidas o zonas de amortiguamiento, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos Ejecución parcial de cualquiera de los componentes de un proyecto integral de agua y saneamiento EIA-sd En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000
habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.
- Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.

DIA
En caso de proyectos para poblaciones menores o iguales a 15 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.

Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.

Proyectos integrales de agua y saneamiento para poblaciones menores a 15 000
DIA
En caso de proyectos para poblaciones menores o iguales a 15 000 habitantes que cumplan las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP; y, - Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.

10. Sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones mayores a 15000
Sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones mayores a 15000
EIA-d En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes.

Sector Proyectos sujetos al SEIA
Proyectos con características similares o comunes Tipo de Categoría (DIA, EIA-sd, EIA-d)
Condiciones para asignar la Categoría En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000
hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.
- Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
- Considera zonas marino-costeras (balnearios, bahías, etc.)
- Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfica.
- Considera ríos de Selva.

EIA-sd En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000
hasta un millón de habitantes, fuera de: ANP y/o ZA-ANP
donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, zonas marino-costeras, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de selva.

En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000
hasta 100 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Se encuentre dentro de ANP
y/o ZA-ANP.
- Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
- Considera zonas marino-costeras (balnearios, bahías, etc.)
- Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfica.
- Considera ríos de Selva.

DIA
En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000
hasta 100 000 habitantes, fuera de: ANP y/o ZA-ANP donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, zonas marino-costeras, cabecera de cuenca hidrográfica y/o ríos de selva.

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