Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 070 -2017-PROMPERU/SG Modifican la Carta de Servicios de
7/05/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 070 -2017-PROMPERU/SG Modifican la Carta de Servicios de
Modifican la Carta de Servicios de PROMPERU y aprueban formatos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 070 -2017-PROMPERU/SG Lima, 28 de junio de 2017 Visto, el Informe Nº 018-2017-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 070 -2017-PROMPERU/SG
Lima, 28 de junio de 2017
Visto, el Informe Nº 018-2017-PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, según el literal e) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2013-MINCETUR, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y modificación de políticas institucionales, directivas, manuales, procedimientos y otros documentos normativos para la entidad;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERU/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERU, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERU, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, señala en su Artículo 37.4 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM
faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;
Que, según el documento citado en el visto, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de la Dirección de Promoción de las Exportaciones solicita se elaboren y aprueben los lineamientos para implementar la nueva estrategia sectorial para internacionalizar marcas de producto a través de ferias especializadas, para el sector industria de la vestimenta y decoración;
Que, producto del análisis efectuado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone incorporar el servicio de Promoción de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones, con el fin de operativizar la estrategia precitada;
Que, en vista de ello, resulta necesario aprobar la incorporación del servicio Nº 15: Promoción de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones, así como los formatos requeridos para su prestación, y la modificación de las Condiciones Generales de la Carta de Servicios de PROMPERU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERU, el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERU aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Resolución Ministerial
Nº 237-2016-MINCETUR;
Con la visación de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle y que en cuatro (4) folios en el Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución:
a) Carta de Servicios: Condiciones Generales -
Versión 05.
b) Servicio Nº 15: Promoción de Marcas de Producto en Ferias Especializadas - Versión 01.
Artículo 2º.- Aprobar los formatos que a continuación se detallan y que en cuatro (4) folios en el Anexo Nº 2
forman parte de la presente resolución:
a) Formato FO-DX-EXP-001: Solicitud de Promoción de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas - Versión 01.
b) Formato FO-DX-EXP-002: Aceptación de Condiciones Generales para la Promoción de Marcas de Producto a través de Ferias Especializadas -
Versión 01.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)
días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERU, en un plazo no mayor de cinco (5)
días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaría General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)