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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2017-MEM/DM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°
7/06/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2017-MEM/DM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98, relacionado a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2017-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14090298 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site), la solicitud de la segunda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2017-MEM/DM
Lima, 27 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 14090298 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV
S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site), la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe Nº 249-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-98-EM se otorga a favor de Energía del Sur S.A. - ENERSUR S.A.,
ahora Engie Energía Perú S.A. (en adelante, ENGIE), la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua de 220 kV, S.E.
Moquegua - S.E. Botifl aca de 138 kV y S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site) de 138 kV, ubicadas en las provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 139-98 (en adelante, el
CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003-EM se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, a fin de incorporar en la misma el sistema de transmisión de la empresa Southern Perú Copper Corporation-Sucursal del Perú, que comprende, entre otras, la derivación hacia la S.E. Moquegua que parte desde la torre 170 de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo - S.E. Botifl aca;
Que, con fecha 17 de mayo de 2016, ENGIE y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), que obliga a ENGIE a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Solar Intipampa, especificando en su Anexo Nº 1 que la barra de conexión se efectuará en una nueva S.E. 138 kV, que se conectará al SEIN como producto de la derivación en "PI" de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site) (L-1384);
Que, mediante Carta Nº INT-L-ENG-MEM-002 con Registro Nº 2656681 de fecha 11 de noviembre de 2016, ENGIE solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. T oquepala (Mill Site), que comprende la instalación de la nueva S.E.
Intipampa y la derivación de dicha línea hacia esta nueva subestación, que se ejecutará en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe de Vistos, ha verificado y evaluado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site), cuyo titular es Engie Energía Perú S.A., a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera, así como el numeral 2.1 del Anexo Nº 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Engie Energía Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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