7/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2017-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2017-PRODUCE 5 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 348-2017-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 185-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nº 100 y 095-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando Nº 668-2017-PRODUCE/OGPPM
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2017-PRODUCE
5 de julio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 348-2017-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 185-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nº 100 y 095-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando Nº 668-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, dispone que, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, hasta el 25% del total de los recursos que se recaudan por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante la Comisión Especial, encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación y otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante el Oficio Nº 348-2017-IMARPE/DEC
y el Oficio Nº 185-2017-IMARPE/CD, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el financiamiento de la Actividad "Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico", por el monto de S/ 102 211.50 (Ciento Dos Mil Doscientos Once y 50/100 Soles) y de la Actividad: "Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07ºS) y Chimbote (09ºS), en otoño 2017", por el monto de S/ 184 400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca y en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca;

Que, con Informes Nº 095 y 100-2017-PRODUCE/ OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable para el financiamiento de las Actividades "Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico" y "Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07ºS) y Chimbote (09ºS), en otoño 2017", por cuanto cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE
y se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 435-2015-PRODUCE;

Que, a través del Memorando Nº 740-2017-PRODUCE/ OGA la Oficina General de Administración, informa sobre el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, que ascienden a S/ 5,146,187.68;

Que, mediante Acta de Sesión de fecha 01 de junio de 2017, la Comisión Especial, acuerda aprobar el financiamiento de las Actividades "Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico", hasta por el monto de S/ 102,211.50 (Ciento Dos Mil Doscientos Once y 50/100 Soles) y "Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07ºS) y Chimbote (09ºS), en otoño 2017", hasta por el monto de S/ 184,400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;

Que, con Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO el Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para el financiamiento de las dos (02)
Actividades aprobadas por la Comisión Especial mediante el Acta de Sesión de fecha 01 de junio de 2017, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;

Que, de acuerdo al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando Nº 668-2017-PRODUCE-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para el financiamiento de las dos (02) Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modificatorias;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos Autorizar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de S/ 286,611.50 (Doscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Once y 50/100
Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Permisos de Pesca, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:

Nº ACTIVIDADES
TRANSFERENCIA
S/ 1
Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico
S/ 102,211.50
2
Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07ºS) y Chimbote (09ºS), en otoño 2017
S/ 184,400.00
Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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