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DECRETO SUPREMO N° 196-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos
7/06/2017
DECRETO SUPREMO N° 196-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de la intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de las plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Regular DECRETO
DECRETO SUPREMO Nº 196-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la citada Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley;
Que, el artículo 59 de la misma Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo
de servicios; asimismo, el artículo 63 de la referida Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 043-2017-MINEDU y sus modificatorias, se aprueban los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular", los mismos que tienen como objetivo general contribuir a que los estudiantes de las instituciones educativas públicas multiedad del nivel de educación inicial y los estudiantes de las instituciones educativas públicas polidocentes completas de educación primaria, logren su desarrollo integral y las competencias en las áreas curriculares de comunicación, matemática, ciencia y ambiente y personal social; asimismo, desarrollar aprendizajes significativos en las y los estudiantes de las instituciones educativas del nivel secundaria del ámbito rural, a través de un servicio educativo contextualizado y de calidad, con docentes fortalecidos en sus competencias y prácticas profesionales, y con un clima escolar que previene y reduce los factores de riesgo social en la escuela, articulando la institución educativa con la comunidad;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944 establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 159-2016-EF, se establecen el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales, y constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas;
Que, por su parte, el cuarto párrafo de su artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y su modificatoria dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el referido dispositivo legal;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 107-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de Docentes Fortaleza para la implementación de la línea de intervención de Refuerzo Escolar de Soporte Pedagógico Primaria, para el año 2017", la cual tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el proceso de selección y contratación de los Docentes Fortaleza que implementarán la línea de intervención de Refuerzo Escolar de Soporte Pedagógico Primaria, en el marco de la implementación de las acciones de Soporte Pedagógico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015- MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente; señalándose que la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia, para lo cual se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "Expresarte", "Orquestando" y "Talleres Deportivos -
Recreativos";
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 055-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para la contratación de Técnicos Deportivos de la iniciativa pedagógica talleres deportivos recreativos, para el año 2017" que tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la contratación de los técnicos deportivos que prestaran servicios en las instituciones educativas consideradas como núcleos de formación en el marco de la implementación de la iniciativa pedagógica "Talleres Deportivos - Recreativos", para el año 2017; que garantice un adecuado proceso de evaluación, selección y contratación de personal;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, para financiar, lo señalado en su literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, entre otros correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944; en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal h)
referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 29944;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante el Informe Nº 257-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944; y determina el costo del pago de los citados conceptos a favor de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos de Transferencia de Partidas emitidos en el Año Fiscal 2016;
Que, mediante los Informes Nºs. 03, 04 y 07- 2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEP/ RE la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la contratación de docentes para la implementación de la línea de intervención adicional de las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, denominada Refuerzo Escolar;
Que, mediante los Informes Nºs. 009 y 022-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, sustenta y solicita efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad de plazas eventuales de Técnicos Deportivos en instituciones educativas de Educación Básica Regular para la atención de los Talleres Complementarios Deportivo - Recreativos; asimismo, sustenta y determina el costo para efectuar dicho financiamiento para el presente año;
Que, mediante Informe Nº 347-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para T odos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad básica regular los pliegos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00992-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales que asciende a la suma de TREINTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36
816 519,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad básica regular;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS
MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36
816 519,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos indicados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en los literales a), e) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36 816 519,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad básica regular; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 26 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 259 004,00
ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y Operación de Locales Escolares de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular con Condiciones Adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 469 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 45 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 800 515,00
2.3 Bienes y Servicios 243 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 36 816 519,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 259 004,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 469 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 143 455,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 86 494,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 153 000,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 57 000,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 312 352,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 138 000,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 105 214,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 36 816 519,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios y Compensación de Tiempo de Servicios"; Anexo 2 "Transferencia para financiar el pago de Subsidio por Luto y Sepelio", Anexo 3
"Transferencia para financiar la Contratación de Docentes para la implementación de la intervención Refuerzo Escolar"; y Anexo 4 "Transferencia para financiar la sostenibilidad de las plazas de Técnicos Deportivos en Instituciones Educativas Públicas de la Modalidad de Educación Básica Regular", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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