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RESOLUCIÓN SMV N° 025-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas
7/06/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 025-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas
Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y dictan otras medidas RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2017-SMV/01 Lima, 4 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017025330, así como el Informe Conjunto Nº 622-2017-SMV/06/10/11, del 27 de junio de 2017, emitido por la
RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2017-SMV/01
Lima, 4 de julio de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017025330, así como el Informe Conjunto Nº 622-2017-SMV/06/10/11, del 27 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece, entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el de simplicidad, el cual debe aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa se establece aquella información o disposición que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento administrativo;
Que, considerando lo señalado precedentemente y en concordancia con la política del Estado concerniente a la simplificación administrativa de los procedimientos, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo de diversos procedimientos administrativos a cargo de esta Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con el objeto de simplificar y optimizar su trámite; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861;
el inciso c) del artículo 3 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 3 de julio de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 18.- Trámite de Exclusión El trámite de exclusión de los valores o programas de emisión se rige por las siguientes disposiciones:
18.1. Se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. (...)"
Artículo 2º.- Modificar el numeral 6.1. del artículo 6º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 6º.- Trámite de inscripción 6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específicas, en los que el plazo será de veinte (20) días.
El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo."
Artículo 3º.- Modificar el último párrafo del artículo 52 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 52.- Autorización del Custodio (...)
Presentada la solicitud con la documentación señalada precedentemente, de manera automática, se dará por aprobada la solicitud."
Artículo 4º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº 027-2000-EF/94.10, que aprueba las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 4º.- Para la aprobación de la creación de nuevas cuentas, la ICLV deberá presentar a la SMV una solicitud dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades, conteniendo la propuesta de nuevas cuentas contables, la dinámica de las cuentas a ser incorporadas y el sustento técnico que acredite la necesidad de tal solicitud. Asimismo, deberá adjuntar una versión actualizada del Plan de Cuentas de Orden y su respectivo Manual de Cuentas de Orden que incluya las modificaciones solicitadas. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo.
La creación de cuentas divisionarias, subdivisionarias y analíticas por parte de las instituciones de compensación y liquidación de valores, solo deberá ser comunicada a la SMV de manera previa a su implementación."
Artículo 5º.- En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, no se requiere en el trámite de sus procedimientos administrativos, los administrados presenten la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Carnet de Extranjería - Ficha RUC
- Titularidad o dominio sobre bienes registrados - Vigencia de Poderes y designación de Representantes Legales.
- Grados y Títulos.
- Certificado de Antecedentes Penales - Certificado de Antecedentes Judiciales - Certificado de Antecedentes Policiales El administrado únicamente deberá proporcionar, en caso de persona natural, su número de DNI o de Carnet de Extranjería, según sea el caso, además de nombres
y apellidos completos, en caso de persona jurídica, su número de su Registro Único de Contribuyente y denominación o razón social. Para el caso de titularidad o dominio de bienes registrados, vigencia de Poderes, designación de representantes, el administrado deberá proporcionar la siguiente información: Zona, Oficina, Partida, Asiento en el que corre inscrito en el registro a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según se trate. Adicionalmente, para el caso de titularidad o dominio de bienes registrados, se requiere que el administrado proporcione número de placa, en caso de vehículo y dirección del predio, en caso de inmuebles.
En tanto no esté operativa la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para la consulta de la información referida a alguno de los documentos antes señalados, el administrado podrá sustituir la presentación de dicho documento por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 6º.- Reconózcase como procedimientos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo positivo, a los siguientes procedimientos, contenidos en las normas que a continuación se detallan o en las que hagan sus veces:
a) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud del agente de intermediación, prevista en el artículo 160 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01.
b) Otorgamiento de excepción a la obligación de presentar estados financieros consolidados a la matriz última extranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, previsto en el artículo 9º de las Nomas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01.
c) Autorización para presentar estados financieros auditados individuales y/o consolidados anuales, estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, en un plazo distinto al establecido de manera general, en el caso de emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y se negocien en un mercado organizado extranjero, prevista en el artículo 11 de las Nomas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01.
d) Autorización de transferencia de fondos de inversión, prevista en el artículo 43 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01.
e) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud de la sociedad administradora de fondos de inversión, prevista en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01.
f) Cancelación de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores para actuar como entidades estructuradoras, a solicitud de la propia entidad estructuradora, prevista en el artículo 10º del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 142-2014-SMV/02.
g) Autorización de transferencia del fondo mutuo, prevista en el artículo 47 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1.
h) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, prevista en el artículo 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1.
i) Autorización a empresas e instituciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, para organizar sus propios microarchivos o contar con servicio externo de microarchivos, prevista en los artículos 1º y 2º de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10.0, respectivamente.
j) Autorización a empresas para prestar servicios de archivos especializados a sociedades que se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, prevista en el artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10.0.
k) Aprobación o modificación de Reglamentos Internos de Entidades distintas a las Bolsas, responsables de los mecanismos centralizados de negociación, prevista en los artículos 111º y 125º de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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