7/06/2017

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 114-2017-INDECOPI/COD N° Tipo de

Nº Tipo de Cofinanciamiento Programa o proyecto Programa o proyecto Institución Monto aprobado S/ (En Soles) Monto Total S/ (En Soles) RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 114-2017-INDECOPI/COD Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del
Nº Tipo de Cofinanciamiento Programa o proyecto Programa o proyecto Institución Monto aprobado S/ (En Soles) Monto Total S/ (En Soles)
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 114-2017-INDECOPI/COD
Lima, 28 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas y que la misma está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo;

Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad se encuentra clasificado como un "directivo superior";

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 -
Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad;

Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y, considerando su clasificación como "directivo superior", la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza;

Estando al Acuerdo Nº 047-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de junio de 2017; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, con efectividad al 17 de julio de 2017.

Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Humana de la Institución que notifique al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

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