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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-EF/52 Precisan montos de recursos no comprometidos del Fondo
7/06/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-EF/52 Precisan montos de recursos no comprometidos del Fondo
Precisan montos de recursos no comprometidos del Fondo MIPYME, del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, para efectos de transferencia a favor del FORPRO, a que se refiere el D.U. Nº 008-2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2017-EF/52 Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, Dictan medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2017-EF/52
Lima, 4 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, a través del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, Dictan medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa, se ha creado el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO, con cargo a recursos no comprometidos que se transfieran del Fondo MIPYME, creado por la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, Constitución del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa - Fondo de Respaldo para la PYME; así como del Fondo de Garantía Empresarial -
FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009, Crean el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM - y dictan disposiciones complementarias, y sus respectivas modificatorias;
Que, mediante los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público (DGETP), y al Banco de la Nación, a transferir a favor del FORPRO, los recursos no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, así como los recursos no comprometidos del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, según corresponda, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 30230 autoriza a la DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la administración del Fondo MIPYME, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2015-EF/15; asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 050-2002 se encargó a COFIDE la administración del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa en la modalidad de Comisión de Confianza; autorizándose mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-EFG/10 a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Tesoro Público (ahora DGETP) a suscribir el correspondiente Convenio de Comisión de Confianza;
Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el FOGEM será administrado en fideicomiso por COFIDE, en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que suscriba con el Banco de la Nación para tal fin;
Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017 establece que el FORPRO tiene la finalidad de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), financiando la adquisición o renovación de su activo fijo y capital de trabajo a través de Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
así como el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros que se establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2017-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del FORPRO, con el objeto de establecer los términos y condiciones para el financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y el financiamiento de capital de trabajo; y el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, como el factoring;
Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017 dispone que la administración del FORPRO estará a cargo de COFIDE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, suscribe con COFIDE
un convenio en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho Fondo, el mismo que deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con Memorando Nº 097-2017-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, ha informado los montos a ser transferidos desde el Fondo MIPYME, el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del FOGEM a favor del FORPRO, por parte de la DGETP y del Banco de la Nación, según
corresponda, en el marco de lo establecido en los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia
Nº 008-2017;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, y los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación de Montos Para efectos de la transferencia, a favor del FORPRO, a que se refieren los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 008-2017, los montos de los recursos no comprometidos del Fondo MIPYME, creado mediante Ley Nº 30230; del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002; y del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009; son los siguientes:
FONDO
MONTO A TRANSFERIR
AL FORPRO (En S/)
Fondo MIPYME 410 187 697,00
Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa 121 473 338,00
Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM 176 172 554,00
Artículo 2.- Mecanismo de Transferencia Los montos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son transferidos por COFIDE al FORPRO, de acuerdo a la instrucción que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, y del Banco de la Nación, según corresponda, dentro de los quince (15) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
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