7/06/2017

RESOLUCIÓN N° 231-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 057-2016-MDS, que declaró improcedente

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 231-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00343-A02 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 231-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-00343-A02
SALAS - ICA - ICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00343-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 13 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas.

Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque suspendieron y cesaron a la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (en adelante, EMAPA SALAS S.R.L.), al secretario general de la municipalidad y al gerente municipal de dicha entidad edil a través de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2015-MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491 del Expediente Nº J-2016-00343-A01) y Nº 104-2015-MDS, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495 del Expediente Nº
J-2016-00343-A01).

Para sustentar su pedido presentó los siguientes medios probatorios:
a) Copia del acta de sesión de concejo, del 13 de noviembre de 2015.
b) Copia del acta de sesión de concejo, del 28 de noviembre de 2015.
c) Copia del acta de sesión de concejo, del 18 de diciembre de 2015.
d) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-MDS.
e) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS.
f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MDS.
g) Copia simple del Primer Testimonio de la empresa
EMAPA SALAS.
h) Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal.
i) Copia simple de la Resolución Nº 241-2009-JNE.
j) Copia simple de la Resolución Nº 0612-2012-JNE.
k) Tres CD con el audio de las sesiones de concejo, del 13 y 28 de noviembre de 2015, y 18 de diciembre de 2015, respectivamente.
l) Copias simples de dos constancias policiales, del 27
y 30 de noviembre de 2015.
m) Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDS y su publicación en el Diario La Opinión, del 10 de diciembre de 2015.

Descargos de los regidores El 26 de febrero de 2016 (fojas 249 a 258 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), los tres regidores cuestionados presentan sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente:
a) A la fecha de la presentación del descargo, la gerente de EMAPA SALAS S.R.L. sigue laborando, pues no surtió efecto el acuerdo tomado el 13 de noviembre de 2015, ya que el acta era deficiente y nula porque no se cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo (RIC).
b) El secretario general incumple sus funciones, altera el contenido de las actas creando vicios que conllevan su nulidad, además de hacerles caer en error.
c) El gerente municipal se encuentra investigado en el Caso Nº 059-2011 "por el presunto forado de cerca de 2
millones de nuevos soles" en el Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto.

Como medios probatorios presentaron:
a) Copias simples de las diferentes denuncias realizadas en contra del alcalde, gerente municipal, secretario general, entre otros.
b) Copias simples de solicitudes de información (videos de vigilancia), archivo de pedido de vacancia, cumplimiento de acuerdos, entrega de informe gerencial del primer año de gestión de EMAPA SALAS S.R.L.
c) Copia simple de la sesión de concejo del 8 de enero de 2016.
d) Copia simple de la denuncia ante el Colegio de Abogados de Ica contra el secretario del concejo municipal.
e) Copia simple de la Resolución Nº 0030-2016-JNE.
f) Copia simple de la vigencia de poder de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L.
g) Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS S.R.L., del 16 de marzo de 2015.

Cabe señalar que en la misma fecha Feliciano Huayta Ojeda presentó un pedido de nulidad (fojas 389 a 391 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), refiriendo que la solicitud de vacancia no es concreta, al no precisar en aplicación de qué párrafo del artículo 11 de la LOM se pide la referida vacancia.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas El 26 de febrero de 2016 (fojas 394 a 440 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), el Concejo Distrital de Salas, con tres votos a favor y tres en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 443 a 462 del Expediente Nº J-2016-00343-A01).

Recurso de apelación El 16 de marzo de 2016 (fojas 468 a 477 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Lisett Marleny García Lovera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS. Así, indicó que solicitar y aprobar el cese o suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS
S.R.L. es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas de la Junta General de Accionistas conforme a los estatutos de esta. Así también, señaló que solicitar y aprobar el cese o suspensión del secretario general y del gerente municipal es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas del alcalde.

Acerca de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016
A través de la resolución acotada (obrante a fojas 1405 a 1413 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y requirió que el concejo incorpore determinada documentación previamente a emitir un nuevo pronunciamiento.

Nuevos descargos emitidos por los regidores cuestionados El 27 de diciembre de 2016 (fojas 2183 a 2193), los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda presentaron sus descargos, indicando lo siguiente:
- El gerente municipal presenta una actitud "negligente", ya que "no ha cumplido ni cumple a cabalidad sus atribuciones conferidas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad".
- Con relación a la gerente de EMAPA SALAS S.R.L., indicaron que existe "una serie de irregularidades" por parte de la funcionaria que expresarían un "interés económico que tiene el alcalde de mantener a dicha funcionaria en su cargo a pesar de que pesan sobre ella muchas denuncias penales".
- Respecto al secretario general, reiteran un presunto desarrollo inadecuado de funciones.
- El Informe Legal Nº 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, invoca el estatuto de EMAPA
SALAS S.R.L. de manera correcta, "pero lo interpreta de manera maliciosa, orientando su opinión a querer crear responsabilidad administrativa de los regidores".
- El 8 de febrero de 2016, el ciudadano Richard Elmer Chía Aquije presentó una denuncia penal contra Manuel García Echevarría, alcalde de la municipalidad, Dionisio Peña Jayo, gerente municipal, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general, y Lucy Gabriel Buendía Soto, gerente de EMAPA SALAS S.R.L., por los delitos de usurpación de funciones, cobro indebido, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, porque los funcionarios siguen en funciones.
- No existe resolución designando a otros funcionarios en reemplazo de los anteriormente mencionados.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas En Sesión Extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 2098 a 2148), con tres votos a favor y tres en contra, se declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores cuestionados. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 2150 a 2160).

Recurso de apelación Con fecha 25 de enero de 2017, la solicitante presenta el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS (fojas 2167 a 2174), bajo argumentos similares a los presentados con su solicitud.

A estos, el recurrente agregó que el Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, es "bastante claro" porque señala que no existió un procedimiento para la suspensión del secretario general cuando esta atribución "solo le está reservado por el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil".

Además, señaló que similar situación ocurrió con el cese del gerente municipal, en el que también se debió de seguir el procedimiento sancionador establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, sobre nulidad de sesiones del 13 y 28 de noviembre, y 18 y 31 de diciembre de 2015, precisó que es de ejecución imposible porque acarrearía la nulidad de otros acuerdos adoptados en dichas sesiones.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar:
- Si el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, cumplió el mandato establecido en la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, e incorporó la documentación solicitada en dicho pronunciamiento.
- De ser así, se deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra de los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí, que cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. La finalidad de dicho artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión edil, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar.

5. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016
6. A través de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y devolvió todos los actuados a fin de que el concejo distrital realice las actuaciones pertinentes e ingrese al expediente de vacancia los siguientes documentos:
i) Estatuto vigente de la empresa EMAPA SALAS
S.R.L.
ii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación de la gerente general de la empresa.
iii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del gerente municipal. Además, si en el presente caso, el concejo municipal inició un proceso sancionador en contra del gerente municipal por los hechos denunciados por el regidor Feliciano Huayta Ojeda.
iv) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la municipalidad distrital, así como la Ordenanza Municipal con la que se aprobó.
v) Informe legal y documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del secretario general de la municipalidad.

7. Ante ello, el Concejo Distrital de Salas incorporó al expediente los siguientes documentos:

1) Copia legalizada por notario público, del 13 de mayo de 2016, de los estatutos de la empresa EMAPA
SALAS S.R.L. (fojas 1440 a 1463 y vuelta).

2) Certificado de vigencia de poder (fojas 1464 a 1466).

3) Reglamento Interno de Trabajo de EMAPA SALAS
S.R.L. (fojas 1468 a 1478 y vuelta).

4) Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDS, del 28 de febrero de 2011, que aprueba el ROF de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1480 y 1481), con su correspondiente publicación (fojas 1482).

5) ROF de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1483 a 1523), con el organigrama estructural de la referida municipalidad como anexo (fojas 1525).

6) Informe Legal Nº 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1526 a 1534), sobre la suspensión de la gerente general de la EPS EMAPA
SALAS S.R.L.

7) Copia de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (fojas 1631 a 1638), publicada el 18 de junio de 2013.

8) Copia del Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (fojas 1639 a 1652), publicado el 29 de noviembre de 2013.

9) Copia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2015-OTASS/CD (fojas 1653 a 1656), que aprobó la Directiva para la selección y designación de los Gerentes de las Entidades Prestadores de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales, publicada el 5 de febrero de 2015.

10) Copia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 14-2016-OTASS/CD (fojas 1657 y 1658), publicada el 9 de agosto de 2016, que aprobó la Directiva Nº 003-2016-OTASS/CD "Procedimiento para la composición y recomposición del Directorio; elección y designación, remoción y vacancia de Directores y del Gerente General de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales" (fojas 1661 a 1665).

11) Copia de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (fojas 1666 a 1683), publicada el 4 de julio de 2013.

12) Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1698 a 1705), sobre la no implementación del "Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, de fecha 26 de febrero de 2016 por el que se suspendía al secretario general [sic]".

13) Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDS, del 31 de marzo de 2011 (fojas 1780 y 1781), que aprobó Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1782 a 1794).

14) Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1795 a 1811 y vuelta), así como la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MDS, publicada el 28 de octubre de 2016, que la aprobó.

15) Resolución de Alcaldía Nº 229-2015-MDS/A, del 21 de abril de 2015, a través de la que se designa a Edgar Fernando Lovera Peña como secretario general (fojas 1817 y 1818).

16) Informe Legal Nº 462-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1819 a 1826), respecto a la no implementación del "Acuerdo de Concejo Nº 008-45 NORMAS LEGALES
Jueves 6 de julio de 2017
El Peruano / 2016-MDS, de fecha 26 de febrero de 2016 por el que se cesaba al gerente municipal [sic]" y la no ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, en el que se aprobó la nulidad de las sesiones de concejo del 13 y 28 de noviembre del 2015, así como las del 18 y 31 de diciembre de 2015.

17) Resolución de Alcaldía Nº 219-2015-MDS/A, del 16 de abril de 2015, a través de la que se designa a Dionisio Alberto Peña Jayo como gerente municipal (fojas 1947).

18) Oficio Nº 0489-2015-MDS/SG, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1949 a 1952), del secretario general, sobre la suspensión de su cargo.

19) Oficio Nº 065-2015-MDS/GM, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1953 y 1954), del gerente municipal, sobre el cese de su cargo.

20) Memorando Nº 011-2016-MDS-ALC, del 22 de marzo de 2016 (fojas 1958).

21) Informe Legal Nº 124-2016-GAJ-MDS, del 1 de abril de 2016 (fojas 1959 a 1962), respecto a no implementar acuerdos de concejo contrarios a ley.

22) Informe Nº 003-2016-STPAD/MDS, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el secretario técnico PAD (fojas 1964), con relación a la no existencia de procedimientos disciplinarios en contra del gerente municipal o del secretario general.

23) Informe Nº 373-2016-MDS/JP , del 24 de noviembre de 2016 (fojas 1966), emitido por el jefe de personal de la municipalidad, respecto a la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil en la comuna edil.

24) Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1981 a 1984), que aprueba el pedido del regidor Juan José Reyes Peña sobre nulidad de las sesiones de concejo del 13 y 28 de noviembre de 2015, y las del 18 y 31 de diciembre de 2015.

25) Sesión ordinaria, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1985 a 2037).

26) Copias del Caso Nº 032-2016, Disposición Nº 02, del 25 de julio de 2016 (fojas 2038 a 2042 y vuelta).

27) Copias de la Queja SGF Nº 2016-32-0, Disposición Nº 328-2016-MP.1FSP-ICA, del 15 de setiembre de 2016 (fojas 2043 a 2055).

8. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas.

Respecto a la suspensión de la gerente general de
EMAPA SALAS S.R.L.

9. La recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas al disponer la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. Esta decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 17 a 58), y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 487
a 489).

10. Al respecto, el artículo 48 de Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley General), señala que las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, corresponden a las municipalidades distritales.

11. Al respecto, de autos se advierte que, el 9 de julio de 2001, mediante Escritura Pública Nº 554 (fojas 1440 a 1463 y vuelta), se aprobó el aumento de capital, conversión a S.R.L., adecuación a la Nueva Ley de Saneamiento y Nueva Ley General de Sociedades, de EMAPA SALAS
S.R.L. Esta modificación se encuentra inscrita en el Titulo Nº 911, del 28 de agosto de 2001 (fojas 1463 y vuelta), con un capital social integrado por el cien por ciento de aportaciones de la Municipalidad Distrital de Salas, y con el objeto de prestar servicios de saneamiento, servicio de agua potable y de alcantarillado sanitario, además de otras actividades afines o complementarias.

12. De dicho estatuto se verifica que los órganos que conforman la estructura interna de EMAPA SALAS S.R.L.
son la Junta General y la Gerencia (artículo diecisiete del estatuto), siendo que la Junta General es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad y está integrada por la municipalidad socia "quien está representada por el representante legal de la Municipalidad Distrital de Salas", y quien, a su vez, la preside (artículo dieciocho). Asimismo, de acuerdo al artículo veinte del referido estatuto, es la Junta General el órgano que tiene competencia para remover a los gerentes y designar a sus reemplazantes.

13. La Gerencia de EMAPA SALAS S.R.L. -a cargo del gerente general-, como órgano administrativo de la empresa municipal, depende jerárquicamente de la Junta General (artículo treinta del estatuto), siendo que la duración del cargo es por tiempo indefinido (artículo treinta y uno), y puede ser revocado en cualquier momento por la Junta respectiva.

14. Bajo esta línea de ideas, el ROF de la municipalidad (fojas 1483 a 1523), en su artículo 51, califica a EMAPA
SALAS S.R.L. como "un órgano descentralizado de la Municipalidad Distrital de Salas, encargado de la prestación de servicios de saneamiento, los cuales están comprendidos por el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado y disposición sanitaria de excretas.

EMAPA funciona como sociedad en el marco de la Ley General de Sociedades, siendo la Municipalidad Distrital de Salas su accionista mayoritario".

15. Ahora bien, con relación a su actual régimen normativo, mediante Informe Legal Nº 476-2016-MDS/ GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1526 a 1534), el gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Salas señaló que a través de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se estableció que "los directores y gerentes de las EPS, son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS [Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento]". En mérito a ello, es que por Resolución de Consejo Directivo Nº 001.2015-OTASS/ CD, dicho organismo técnico aprobó la Directiva Nº 001-2015-OTASS/CD, Directiva para la selección y designación de Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales, del 22 de enero de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2015.

16. Aunado a esto, se tiene que el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, cuyo ámbito de aplicación de acuerdo a su artículo 4 es la Ley Nº 30045, la Ley Nº 26338, y el TUO del Reglamento de la Ley General, establece que las EPS municipales de menor tamaño constituidas deben contar con un Directorio, que tendrá entre sus funciones, la de nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de personal con relación a la gerencia general, concordado con el artículo 40-A del TUO del Reglamento de la Ley General. En igual sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS
municipales y está conformada por el representante legal de todas las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto.

17. En el presente caso, la Junta General de EMAPA
SALAS S.R.L. asume las funciones y atribuciones del Directorio y es el representante legal de la Municipalidad Distrital de Salas quien detenta el ciento por ciento de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha función en el alcalde distrital de la entidad edil, a tenor de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, del ya mencionado artículo 38 del TUO del Reglamento de la Ley General y artículo dieciocho de los Estatutos.

18. Lo anteriormente mencionado es concordante con lo que se aprecia en los estatutos de EMAPA
SALAS S.R.L. pues en ellos se insertó el contenido de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 8 de junio de 2001 (fojas 1458 a 1463), en la que consta que, a pedido del entonces alcalde distrital de Salas, Luis Murguía Vilchez, se modificó el estatuto de la empresa municipal debido
al aumento de capital social, se aprobó su conversión a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y su adecuación a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Además, de acuerdo al documento inserto, "se acordó, por unanimidad, remover a los integrantes de la Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS [...], se acordó designar únicamente al Alcalde Luis Murguía Vilchez, en representación de la Municipalidad Distrital de Salas como el titular del 100% de las acciones ante la Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS".

19. En ese sentido, de acuerdo al contenido del estatuto insertado al expediente a través de la Carta Nº 251-2016-EMAPA SALAS/G.G., emitida por Lucy Gabriela Buendía Soto, gerente de la empresa municipal, la representación de la Junta General de EMAPA SALAS
S.R.L. recae en la figura del alcalde distrital, por lo que sería quien podría remover o, en su caso, suspender a la gerente general de la mencionada empresa municipal.

20. Ahora bien, de acuerdo al Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA S.R.L., de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 383 y 384), suscrita por el actual alcalde distrital, Lucy Gabriela Buendía Soto fue designada en el cargo de gerente general. Esta información se corrobora con el certificado de vigencia de poder de la partida electrónica Nº 11000762, de fecha 4 de octubre de 2016 (fojas 1464 a 1466), del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica.

21. Como se ha mencionado, en Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 17 a 58), el concejo "aprobó el pedido formulado por el regidor Feliciano Huayta Ojeda, respecto a la suspensión de la gerenta de Emapa Salas", facultad que, como se ha señalado en los considerandos anteriores, le es atribuible únicamente a la Junta General de la empresa municipal.

Sin embargo, del contenido de la referida sesión se puede advertir lo siguiente:
- En la estación de pedidos, el regidor Feliciano Huayta Ojeda, a partir de un pedido relacionado a un problema de agua potable en "Villacurí", solicitó: "al Pleno del concejo si fuera factible la separación de la gerente de [E]mapa Salas [...] en una Sesión Extraordinaria en un plazo de 72 horas para tomar decisiones". Es decir, en un primer momento, el referido regidor solicitó que dicho pedido sea revisado en una sesión extraordinaria a ser convocada y no en la referida sesión en la que presentó el pedido.
- Como consecuencia de ello, el secretario general de la comuna edil señaló: "los pedidos son precisos, por eso le hago la consulta usted me está pidiendo si es factible la suspensión de la gerente de [E]mapa Salas. Debo entender que quiere una opinión o ya [está] pidiendo la suspensión".
- A esto, el regidor respondió: "Estoy pidiendo al Pleno del Concejo. Estoy pidiendo si fuera factible la suspensión de la gerente de EMAPA Salas [...] Estoy pidiendo la consulta porque no quiero que mañana aparezca más juicios ganados". En este punto, la petición ya no es del todo clara, pues termina señalando que lo que solicita es una consulta.
- De manera posterior, en la etapa de la Orden del Día, el regidor Huayta Ojeda señaló: "Señor Alcalde, disculpe la información que pedí, el tema de la gerente de EMAPA
Salas que quedó pendiente", a lo que el alcalde respondió que pasaría a Orden del Día.
- El secretario general preguntó "Los Regidores que están de acuerdo para pasar este punto a la Estación Orden del Día, respecto a la suspensión de la Gerente de EMAPA Salas, es correcto su pedido Señor Regidor".
- El regidor Huayta Ojeda responde: "Sí, sí se pide debatir aquí en el Pleno del Concejo".
- La votación para que ingrese como parte de la Orden del Día fue de tres votos a favor y dos abstenciones.
- En la etapa de sustentación del pedido, el referido regidor señaló que "el pedido de la suspensión o cese de la gerenta es por los casos que se vienen dando".
- Así, con tres votos a favor y dos abstenciones, se decidió "APROBAR el pedido formulado por el Regidor Feliciano Huayta Ojeda, respecto a la suspensión de la gerenta de EMAPA Salas por los fundamentos expuestos por los Miembros del Pleno del Concejo Municipal".

22. Como se observa del contenido del acta de la mencionada sesión ordinaria, el pedido debatido presentó inconsistencias; empero, más allá de estas observaciones, este colegiado electoral considera necesario precisar que el solo hecho de acordar la suspensión de una funcionaria de un organismo descentralizado de la municipalidad, por parte de los regidores cuestionados, como una decisión colegiada, no configura, en el presente caso, el ejercicio de una función administrativa. Esto, debido a que, de ser así, dicha decisión debería haber surtido sus efectos en el administrado (en este caso, en la funcionaria de la empresa municipal) y, por tanto, generarle una modificación en el estado del título o derecho que ostenta.

Sin embargo, en autos no obra documento a través del cual se confirme que la decisión adoptada por el concejo municipal fue ejecutada por el órgano a cargo de la parte administrativa de la empresa municipal.

23. Por el contrario, se verifica que en la Sesión Ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106), el regidor Huayta Ojeda, refiriéndose a la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., señaló que "en la anterior sesión de concejo se aprobó que el Alcalde como Presidente del Directorio [de la empresa municipal]
tome cartas en el asunto y lamentablemente no se han dado". Así, de manera posterior, el secretario general pregunta si se van a ratificar en ese acuerdo y el señalado regidor responde "eso ya depende del Alcalde".

Igualmente, en Sesión Ordinaria, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1985 a 2037), Lucy Gabriela Buendía Soto, gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., -quien habría sido suspendida- presentó ante el Concejo Distrital de Salas su informe gerencial correspondiente a su primer año en la dirección de la empresa de saneamiento. En dicha exposición la referida gerente hace un recuento de quién preside la empresa municipal, cómo se gestionó la transferencia, el procedimiento de su designación, la fecha de asunción del cargo, el desarrollo de planes administrativos, la descripción de la cantidad, tipo de personal y bajo qué régimen se encuentran, infraestructura, maquinaria y equipo, el estado del equipo informático, el balance de los servicios de saneamiento, el estado de la planta de aguas residuales y las alcantarillas, reparación de bombas sumergibles, temas administrativos, tributarios, judiciales, etc. mas no se señala, dentro de este resumen anual, la ejecución de sanción alguna a su persona. ´
24. En ese sentido, en el caso concreto, se concluye que la decisión adoptada por los regidores cuestionados, como parte del colegiado edil, de suspender a la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., no materializó sus efectos, por lo que no se configuró acto administrativo y menos aún ejecutivo.

25. Cabe precisar que, en anteriores pronunciamientos, este órgano electoral ha desarrollado esta posición. Así, en la Resolución Nº 3700-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, se precisó lo siguiente:

12. Con relación a la conducta adoptada por el alcalde una vez que el concejo acordó la remoción del trabajador Oswaldo Palomino Valencia, es menester señalar que en autos no obra documento alguno por el cual la máxima autoridad administrativa edil se haya opuesto a dicha decisión, por el contrario, la decisión fue ejecutada por el funcionario edil a cargo de la parte administrativa correspondiente.

13. De ello, puede arribarse a una primera conclusión, esto es, que la decisión del concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores que lo componen y que, por ello, les sea imputable a estos el ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva.

Asimismo, se tiene como segunda conclusión que la administración edil, además de no cuestionar la idoneidad del acuerdo adoptado, fue la que estuvo a cargo en todo momento de su implementación [Énfasis agregado].

26. En similar sentido, mediante Resolución Nº 684-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, se indicó:

7. De lo expuesto se aprecia que si bien en el acuerdo de la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2012, se aprobó ordenar la conformación de una comisión especial de procesos administrativos
disciplinarios para someter a proceso a funcionarios municipales, se verifica que el nombramiento efectivo de los integrantes de dicha comisión se efectuó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-ALC-MDSC (fojas 149 a 150 del Expediente Nº J-2013-00552), de fecha 18 de enero de 2013, a la cual el alcalde ordena remitir los antecedentes mencionados por el concejo municipal para la evaluación de la presunta falta grave incurrida por los referidos funcionarios.

En ese sentido, cabe precisar que si bien el referido acuerdo de concejo contiene expresiones tales como "ordenar la conformación de una comisión especial"
y "someter a proceso administrativo", que denotan acciones de aparente ejercicio de función administrativa y ejecutiva que no se encuentran amparadas en las competencias atribuidas por el artículo 10 de la LOM, debe tenerse presente que las mismas no se ejecutaron directamente por el concejo distrital, sino que, a modo de recomendación, fueron el sustento para que el titular de dicha comuna emitiera la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-ALC-MDSC, aproximadamente dos meses después de adoptado el acuerdo, por lo que corresponde avanzar en el análisis de dicha causal, a fin de determinar si la conducta descrita supone una contravención al ejercicio del deber de fiscalización de los regidores [Énfasis agregado].

En consecuencia, respecto a este extremo, el recurso de apelación debe ser declarado infundado.

Con relación a la suspensión del secretario general de la municipalidad 27. Bajo el mismo criterio, la recurrente sostiene que los aludidos regidores ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer la suspensión de Edgar Fernando Lovera Peña en el cargo de secretario general de la Municipalidad Distrital de Salas. Así, dicha decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106), y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 491 a 493).

28. Respecto a este extremo, se tiene que de acuerdo al artículo 29 del ROF de la entidad municipal (fojas 1508), "[l]a Oficina de la Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal".

29. Este dispositivo interno debe concordarse con lo señalado por el artículo 3, literal e de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable al caso en concreto, pues señala que el servidor de confianza es aquel servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó a través de un acto administrativo. Además, de acuerdo a este cuerpo normativo, para que se apliquen sanciones a los servidores -incluyendo la de suspensión-
se debe seguir el correspondiente procedimiento sancionador.

30. Por otra parte, en la administración municipal, de acuerdo a lo establecido por el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, una de las atribuciones del alcalde es designar y cesar a los funcionarios de confianza, entre los que encontramos al secretario general. En aplicación al mencionado dispositivo legal es que, en el presente caso, Edgar Fernando Lovera Peña fue designado por el alcalde distrital de Salas como secretario general mediante Resolución de Alcaldía Nº 229-2015-MDS/ALC, del 21 de abril de 2015 (fojas 1817 y 1818).

31. Ahora bien, como se indicó en los antecedentes del presente pronunciamiento, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general de la municipalidad distrital, habría sido suspendido en la sesión ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106). Así, del contenido de dicha acta, se verifica lo siguiente:
- El regidor Roger Alberto Barrera García señaló: "...
si el secretario, su función como Secretario no tiene la capacidad como para presidir esta Sesión, dar un Acta y leerla, que dé un paso al costado".
- En mérito a ello, el secretario general indicó que "es decisión de ustedes Señores miembros del Concejo Municipal, [...] el que me designa es el Acalde porque es una acción administrativa, si ustedes gustan sometan a votación mi retiro de la Municipalidad".
- Así, posteriormente, el regidor mencionado solicitó la "separación del cargo" del secretario general, por lo que la solicitud pasó a la Orden del Día.
- Con tres votos a favor y dos en contra, se decidió "APROBAR el pedido formulado por el Regidor Roger Alberto Barrera García, en consecuencia, SUSPENDER
al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Salas - Ica, por los fundamentos expuestos".

32. Entonces, de acuerdo a lo señalado, la decisión de suspender al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salas, como parte del colegiado edil, adoptada por los regidores cuestionados, correspondería a una decisión que debió adoptarse de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador vigente y por funcionario competente, por tratarse de un funcionario de confianza. No obstante, como lo señala el Informe Nº 003-2016-STPAD/MDS, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el secretario técnico PAD (fojas 1964), para esta suspensión no existió un procedimiento administrativo disciplinario previo en contra del secretario general.

33. Sin embargo, como sucede con la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., el Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 491 a 493), no se ejecutó. Es más, en el mencionado acuerdo se determinó que quien debía de realizar la notificación del referido pronunciamiento a las dependencias municipales competentes sería el área de Secretaría General, diligenciamiento que no obra en el expediente, con lo que se infiere de que la administración edil no dio cumplimiento al acuerdo adoptado por el concejo municipal.

34. Esta conclusión se refuerza con el contenido del Oficio Nº 0489-2015-MDS/SG, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1949 a 1952), emitido por el secretario general, en el que da cuenta a la alcaldía su suspensión, sin que se precise que esta haya sido ejecutada, sino por el contrario señala que las sanciones administrativas por faltas disciplinarias se "oficializa por Resolución del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces" (artículo 88 de la Ley Nº 30057), la misma que no obra en el expediente.

35. En mérito a ello, es que a través del Memorando Nº 011-2016-MDS-ALC, del 22 de marzo de 2016 (fojas 1958), el alcalde solicitó que la gerencia de asesoría jurídica emita una opinión legal a fin de "adoptar las acciones administrativas pertinentes", el mismo que por Informe Legal Nº 124-2016-GAJ-MDS, del 1 de abril de 2016 (fojas 1959 a 1962), tuvo como respuesta que "el alcalde no puede implementar Acuerdos de Concejos que resultan ser contrarios a la Constitución y la Ley".

Dicha posición fue reiterada a través del Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1698 a 1705), en el que se indica lo siguiente:
... la autoridad (Regidores) cuestionada, Roger A. Barrera García, Juan J. Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, aprobaron por mayoría la suspensión del Secretario General obviando el procedimiento establecido por ley para imponer sanción administrativa a un servidor civil [...]
Si bien es cierto, el Alcalde es un órgano ejecutivo y tiene que dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en el presente caso se advierte que el Alcalde no implementó el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, de fecha 26 de Febrero de 2016, por el que se suspendía al Secretario General [sic], por ser este acto contrario a la Constitución y a la Ley [Énfasis agregado].

36. En conclusión, en mérito a los documentos citados, se verifica que la decisión adoptada como colegiado edil por los regidores cuestionados, no materializó sus efectos y, por lo tanto, dicha medida no presentó la calidad de ejercicio de una función administrativa ni ejecutiva. En consecuencia, este extremo de la impugnación también deviene en infundado.

Respecto al cese del gerente municipal 37. Por último, la recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer el cese de Dionisio Alberto Peña Jayo en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Salas. Esta decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 107 a 146) y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 153 a 155).

38. Con relación a este extremo, este Supremo Tribunal Electoral considera que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administración del municipio, es un puesto de confianza, siendo atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, sin expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, de conformidad con el artículo 20, numeral 17, de la LOM.

39. Así, a través de la Resolución Nº 612-2012-JNE, se señaló que la naturaleza de las funciones de los regidores a través del concejo municipal es normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa, siendo necesario precisar que, como concejo municipal, podrían aprobar el cese de este funcionario en dos supuestos: acto doloso o falta grave, como lo establece el artículo 9, numeral 30 de la LOM, lo que conlleva que exista un procedimiento disciplinario previo, que determine si los actos del gerente municipal son o no faltas graves. Esto con la finalidad de no mermar la función fiscalizadora que tendrían que realizar los mismos regidores sobre dicho acto.

40. Así también, para que el cese del gerente municipal surta sus efectos, la decisión debe contar imperativamente con la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, como lo establece el artículo 27 de la LOM. En caso contrario, dicho acuerdo sería inexistente.

En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 1128-2012-JNE, de 10 de diciembre de 2012, precisó lo siguiente:

7. En el presente caso, el Concejo Distrital de Sayán, al valorar el pedido de vacancia, y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución Nº 1038-2012-JNE, han debido tener a la vista, para su correspondiente valoración todos aquellos elementos vinculados con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 156-2012-MDS/A, que cesó al gerente municipal. Así, es de vital importancia que ambas instancias hayan calificado la regularidad del acuerdo de concejo sobre la base del cual se cesó al citado funcionario, es decir, que el acuerdo haya sido tomado conforme a la votación calificada que exige el artículo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que la resolución de alcaldía haya expresado correctamente la decisión del concejo.

8. Bajo tal premisa, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas, en la instancia municipal y jurisdiccional electoral, no valoraron el cumplimiento de lo prescrito por el artículo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal haya sido cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la ley antes mencionada.

Es importante precisar que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, se considera como número legal de miembros de un concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos.

9. Entonces, conforme a lo estipulado en los artículos antes detallados, para efectos de cesar al gerente municipal, el Concejo Distrital de Sayán requería del voto a favor de cuatro de sus regidores, ello en la medida de que su número legal de regidores es de cinco, en tanto no se aprecia licencia o suspensión alguna. Sin embargo, en el caso de autos solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, por parte de los regidores cuestionados. En esa medida, el concejo municipal, al no contar con la votación establecida por ley, no acordó cesar al gerente municipal; más aún, el alcalde no estaba facultado para sustentar la Resolución de Alcaldía Nº 156-2012-MDS/A, en la mencionada votación, ya que esta es contraria a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOM [Énfasis agregado].

Este criterio fue revalidado a través de la Resolución Nº 790-2013-JNE, de 15 de agosto de 2013.

41. En el presente caso, al no contar con la votación requerida normativamente para aprobar el cese del gerente municipal (esto es, cuatro votos a favor), este Supremo Tribunal Electoral considera que el concejo municipal -entre ellos, los tres regidores cuestionados-, no acordaron el cese del gerente municipal por carecer de respaldo legal.

En consecuencia, este extremo del recurso de apelación tampoco es amparable.

42. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe señalar que este "acuerdo de concejo" que cesaba al gerente municipal no llegó a ejecutarse. Así, mediante Oficio Nº 065-2015-MDS/GM, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1953 y 1954), Dionisio Peña Jayo, en su calidad de gerente municipal, solicitó al alcalde "no acatar los mencionados acuerdos de concejo y actuar de acuerdo a ley", acto que el alcalde no ejecutó como se corrobora del Informe Legal Nº 462-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1819 a 1826), emitido por el gerente de asesoría jurídica de la municipal, quien indica que "el alcalde no [lo] implementó".

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera;
en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.