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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2017-MEM/DM Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de
7/26/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2017-MEM/DM Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de
Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción par a el A cceso al GLP , apr obado mediante R.M. Nº 075-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 121-2017-PRFISE, el Oficio Nº 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y el Informe Legal Nº 007-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética; CONSIDERANDO: Que, …
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2017-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 121-2017-PRFISE, el Oficio Nº 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y el Informe Legal Nº 007-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, se crea un sistema de compensación energética que brinda seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético -
FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley;
Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos.
Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala
que los hogares para ser beneficiarios de este programa deben pertenecer a los estratos 1 al 5 del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH que corresponde a la clasificación de pobre o pobre extremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2015-EM, se establecen disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE, indicándose que, a partir del vencimiento del plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, los nuevos hogares a los que se asigne la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP deben cumplir con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispone que los Usuarios FISE
que se encontraban recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiéndola de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando hasta el 29 de febrero de 2016, luego de lo cual, deben cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE para continuar recibiendo el citado subsidio;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, publicada el 28 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", estableciéndose disposiciones para la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no se encuentren clasificados con una Clasificación Socioeconómica (CSE) de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) vigente;
Que, los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP" establecen que los Usuarios FISE que al 31 de diciembre de 2016 no cuenten con una Clasificación Socioeconómica que corresponda a pobre o pobre extremo en el SISFOH ingresan al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE, disponiendo que dentro de los seis (06) meses posteriores al vencimiento de dicho plazo son retirados del programa; y, para los Usuarios FISE que no hayan actualizado su CSE o no cuenten con la misma, en fecha posterior a los seis (06)
meses indicados, se les suspende el beneficio por tres (03) meses, luego del cual son excluidos del Padrón de Beneficiarios FISE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2017-MEM/DM, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la aplicación de los numerales 5 y 6 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE
que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional declarados en Estado de Emergencia o que pudieran ser declarados en tal estado a consecuencia de los desastres naturales causados por las intensas lluvias, así como a los Usuarios FISE que se encuentren ubicados en los distritos, provincias y departamentos del territorio nacional con riesgo de sufrir heladas y friaje a consecuencia de las bajas temperaturas detallados en el Anexo 1 de la referida Resolución;
Que, mediante Informe Nº 121-2017-PRFISE y Oficio Nº 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE informa, entre otros aspectos, que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM se procederá a suspender la entrega de vales de descuento FISE a un total de 263,786 Usuarios FISE, de los cuales 154,031 Usuarios FISE no tienen CSE
en el PGH del SISFOH y 109,755 no tienen una CSE de pobre o pobre extremo;
Que, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con CSE en el SISFOH el Informe Legal Nº 007-2017-MEM/DGEE-JCG, señala que el plazo establecido en el "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, no ha resultado suficiente, toda vez que a la fecha todavía existe un total de 154,031 Usuarios FISE que no han conseguido tener una CSE en el PGH del SISFOH, que representan más del 50% del total de Usuarios FISE que no contaban con la CSE desde la entrada en vigencia de la referida Resolución Ministerial; es decir, menos del 50% del total de Usuarios FISE que debía conseguir su CSE en el PGH
lo ha logrado, hecho que muestra que el plazo otorgado inicialmente ha resultado insuficiente para la totalidad de Usuarios FISE que se proyectaba debían inscribirse en el PGH del SISFOH;
Que, asimismo, en relación a los Usuarios FISE
que no tiene una CSE de pobre o pobre extremo el Informe Legal Nº 007-2017-MEM/DGEE-JCG, señala que una cantidad considerable de dichos Usuarios FISE se encuentran en proceso de actualización de su CSE en el PGH del SISFOH a fin de continuar recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP; toda vez que, conforme lo indica el Informe Nº 121-2017-PRFISE, dicha clasificación no necesariamente guarda relación con su condición económica de pobreza o pobreza extrema verificada muchas veces in situ, así como podría tampoco refl ejar su condición de pobreza energética, ya que no cuentan con acceso a determinados tipos de energía;
Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en los precitados considerandos y en los documentos de Vistos, resulta necesario suspender la aplicación del numeral 5 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado por Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que no tienen CSE en el PGH del SISFOH o que no tengan CSE de pobre o pobre extremo, hasta el 30 de junio de 2018, plazo considerado pertinente o suficiente a fin de que puedan contar con una CSE en el PGH del SISFOH
o actualizar la misma;
Que, asimismo, el Informe Legal Nº 007-2017-MEM/ DGEE-JCG señala que considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata a fin de que los Usuarios FISE no sean excluidos del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP y continúen recibiendo la Compensación Social de acuerdo con los criterios bajo los cuales se les ha venido otorgando y coadyuvar a lograr los fines propuestos por la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, corresponde exceptuar a la presente Resolución Ministerial de la pre publicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; y, Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias;
Con el visto bueno del Viceministro de Energía, y de la Directora General de Eficiencia Energética;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspensión del Procedimiento de Exclusión a Usuarios FISE
Suspender hasta el 30 de junio de 2018 la aplicación del numeral 5 del "Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM, respecto de los Usuarios FISE que no cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
o que no tengan CSE de pobre o pobre extremo.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los Usuarios FISE que se encuentren dentro del marco de aplicación de la Resolución Ministerial
Nº 222-2017-MEM/DM.
Segunda.- El Administrador FISE debe establecer disposiciones complementarias operativas para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial que permitan agilizar el procedimiento para que los Usuarios FISE señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o actualicen la misma antes del vencimiento del plazo señalado en el referido artículo, debiendo reportar trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas el avance del proceso de inscripción de los Usuarios FISE en el referido Padrón de Beneficiarios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial también opera a los procedimientos de exclusión en trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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