7/26/2017

ADENDA 7 concesión Aeropuerto Jorge Chavez

Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2017 MTC/01 Lima, 25 de julio de 2017 Visto: El Oficio Circular Nº 012-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2026-613-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 016-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Oficio Nº 074-2017-EF/15.01 y el Informe Nº 113-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 1315-2016-MTC…
Aprueban texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 702-2017 MTC/01
Lima, 25 de julio de 2017
Visto: El Oficio Circular Nº 012-17-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2026-613-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 016-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Oficio Nº 074-2017-EF/15.01 y el Informe Nº 113-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 1315-2016-MTC/25, Nº 021-2017-MTC/25, Nº 106-2017-MTC/25, Nº 505-2017-MTC/25, Nº 0581-2017-MTC/25
y, Nº 612-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de octubre del 2000, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en adelante, el Concedente, y, el Consorcio integrado por Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd., y COSAPI S.A., en adelante el Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", en adelante, el Contrato de Concesión;

Que, en mérito al numeral 11.1 de la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, la empresa LIMA AIRPORT
PARTNERS S.R.L., en adelante, el Concesionario, mediante Cláusula Adicional suscrita el 14 de febrero de 2001, asume irrevocable e incondicionalmente los derechos y obligaciones del Consorcio Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd., y COSAPI S.A., en el marco del Contrato de Concesión;

Que, el numeral 24.7 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "24.7.- Modificaciones. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a OSITRAN, con copia al Concedente, con el debido sustento técnico. El Concedente resolverá la solicitud contando con la opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes.

De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, el Concedente podrá modificar el presente Contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, contando con la opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento Garantizado Permitido aprobado íntegramente por el Concedente y respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el Concesionario, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: (i)
Que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o, (ii) Esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue al Acreedor Permitido, dentro de lo previsto en la Cláusula 21.1; o (iii) Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre";

Que, en virtud a lo establecido en el numeral 24.7 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual, en adelante el proyecto de Adenda Nº 7, debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante, OSITRAN, con el objeto de adaptar el Contrato de Concesión a fin de asegurar, a través de una propuesta integral, el cumplimiento de su finalidad, mediante el establecimiento de soluciones para viabilizar las diversas circunstancias que ponen en riesgo la continuidad de la Concesión, en particular el desarrollo y ejecución del proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; asimismo, el Concedente solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas respecto del proyecto de Adenda Nº 7;

Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 012-17-SCD-OSITRAN de fecha 12 de julio de 2017, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo de fecha 12 de julio de 2017 adoptó el Acuerdo Nº 2026-613-17-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica favorable contenida en el Informe Nº 016-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nº 074-2017-EF/15.01 del 21 de julio de 2017, remite el Informe Nº 113-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modificación contractual del Contrato de Concesión con el proyecto de Adenda Nº 7, son el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1224, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus modificatorias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en el artículo 22, y su Reglamento, en el artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado, y, iii) opinión previa no vinculante de la Contraloría General de la Republica, respecto de aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado;

Que, en este marco legal, y con la opinión emitida por OSITRAN, y por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 1315-2016-MTC/25, Nº 021-2017-MTC/25, Nº 106-2017-MTC/25, Nº 505-2017-MTC/25, Nº 0581-2017-MTC/25 y, Nº 612-2017-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;
asimismo, en el literal j) del artículo 9 de la citada norma se señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de sus competencias;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 7
al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo precedente, así como los documentos que sean necesarios para su formalización.

Artículo 3.- Vigencia de la presente Resolución Ministerial La presente Resolución Ministerial rige a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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