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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2017-MINEDU Aprueban Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio
7/30/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2017-MINEDU Aprueban Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio
Aprueban Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2017-MINEDU Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2017-MINEDU
Lima, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, asimismo el numeral 71.3 del citado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009-CEPLAN-PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN-PCD "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", en cuyo artículo 6 establece que los Planes Operativos constituyen el medio en el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos financieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales;
Que, el artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN-PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe
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elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI); este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un periodo determinado; dicha información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; y se elabora para un período de 1 año;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, se aprobó la "Guía de Planeamiento Institucional" donde se establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del PEI y el POI en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, asimismo, el artículo 2, de la citada Resolución, amplía el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto tiene la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto es la responsable de conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización institucional, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Informe Nº 505-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación; el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/ PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD; la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central;
Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada y dentro de los diez (10) días hábiles de concluido cada trimestre, los Informes de Ejecución de Metas de acuerdo con el formato y procedimiento que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.
Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial " El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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