7/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 511-2017/MINSA Modifican el Listado Nacional de Establecimientos de Salud

Modifican el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2017/MINSA Lima, 3 de julio del 2017 Visto, los Expedientes Nrs 17-040802-001 y 17-025317-001 que contienen el Informe Nº 044-2017-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y el Oficio Nº 0934-2017-GR CUSCO/DRSC-OEPPD-OP y el Informe Nº 1351-2017-GR CUSCO/DRSC-OEPPD-OP de la Dirección Regional de Salud Cusco; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2017/MINSA
Lima, 3 de julio del 2017
Visto, los Expedientes Nrs 17-040802-001 y 17-025317-001 que contienen el Informe Nº 044-2017-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y el Oficio Nº 0934-2017-GR
CUSCO/DRSC-OEPPD-OP y el Informe Nº 1351-2017-GR CUSCO/DRSC-OEPPD-OP de la Dirección Regional de Salud Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 7 de la referida norma legal establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple la función de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, mediante Resolución Ministerial 632-2012/ MINSA, modificado por la Resolución Ministerial Nº 997-2012/MINSA, se aprobó el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, estando incluido el "Nuevo Establecimiento Ayuda Mutua" como un establecimiento estratégico ubicado en el distrito de Cusco Norte Urbano, provincia y Región Cusco;

Que, mediante Oficio Nº 0934-2017-GR CUSCO/ DRSC-OEPPD-OP e Informe Nº 1351-2017-GR CUSCO/ DRSC-OEPPD-OP la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Cusco solicita la modificación del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, a fin de considerar en dicho listado al Centro de Salud Buena Vista en reemplazo del Nuevo Establecimiento Ayuda Mutua, sustentando su solicitud a través del Informe Nº 041-2017-GR-CUSCO/DRSC-OEPD-OP, en el cual indica que el Centro de Salud Buena Vista, categoría I-3, se consolidará como uno de los puntos del anillo de contención de los hospitales referenciales Antonio Lorena y el Hospital Regional del Cusco, a fin de brindar mayor cobertura al grupo de riesgo de las gestantes, así como de la provisión del servicio de salud para los demás grupos etarios;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional ha emitido opinión favorable a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Cusco;

Que, a través del Informe Nº 342-2017-OGPPM-OPMI/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ha emitido opinión favorable a la modificación del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud a fin de considerar al Centro de Salud Buena Vista en reemplazo del Nuevo Establecimiento Ayuda Mutua;

Que, asimismo, mediante Nota Informativa Nº 757-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha considerado viable la referida propuesta;

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 632-2012/MINSA y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 997-2012/MINSA, excluyendo de dicho Listado al Nuevo Establecimiento Ayuda Mutua e incorporando al Centro de Salud Buena Vista, con Código Único de IPRESS Nº 00002295, ubicado en el distrito de Cusco, provincia y Región Cusco.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Listado Nacional de Establecimientos de Salud
estratégicos en el marco de las Redes de los Servicios de Salud, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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