7/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 513-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego

Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2017/MINSA Lima, 4 de julio del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-059170-001 que contiene el Informe Nº 227-2017-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y
Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2017/MINSA
Lima, 4 de julio del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-059170-001 que contiene el Informe Nº 227-2017-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-SA, de fecha 22 de junio del 2017, se declara en emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios, a los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar de la provincia y departamento de Pasco, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Pasco, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo;

Que, el referido Plan de Acción será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el literal b), artículo 16 del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1
287 170 ,00), conforme lo detalla el anexo II del Decreto Supremo Nº 020-2017-SA, siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud;

Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 020-2017-SA, fue declarada toda vez que se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, las referidas al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 287 170
,00), a favor del Pliego Gobierno Regional de Pasco, destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 020-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 020-2017-SA; y, Ia Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO
SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 287 170 ,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Pasco, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallado en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 020-2017-SA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5004452: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control de Enfermedades no Transmisibles, Producto 3043987
Población Informada y Sensibilizada en el Cuidado de la Salud de las Enfermedades No Transmisibles (mental, Bucal, Metales Pesados, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus), Actividad 50000980 Información y Sensibilización de la Población para el Cuidado de la Salud de las Enfermedades No Transmisibles (mental, Bucal, Metales Pesados, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus) y Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001285 Vigilancia y Control del Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Pasco informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales en el ámbito de los distritos declarados en emergencia sanitaria.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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