7/26/2017

RESOLUCIÓN N° 0262-A-2017-JNE Declaran que carece de objeto emitir pr onunciamiento en el

Declaran que carece de objeto emitir pr onunciamiento en el Expediente Nº J-2016-01466-A01, y disponen su archivo definitivo RESOLUCIÓN Nº 0262-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01466-A01 SAN PEDRO - CANCHIS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arosquipa Huiche en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/MDSP/CANCHIS-CUSCO, del 8 de febrero de 2017, que decidió vacarlo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por la causal prev…
Declaran que carece de objeto emitir pr onunciamiento en el Expediente Nº J-2016-01466-A01, y disponen su archivo definitivo
RESOLUCIÓN Nº 0262-A-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01466-A01
SAN PEDRO - CANCHIS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de julio de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arosquipa Huiche en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/MDSP/CANCHIS-CUSCO, del 8 de febrero de 2017, que decidió vacarlo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01466-T01.

CONSIDERANDOS
1. El 26 de diciembre de 2016 (fojas 1 del Expediente Nº J-2016-01466-T01), Fredy Zúñiga Monzón solicitó la vacancia de Víctor Arosquipa Huiche, Orlando Arosquipa Quispe y Humberto Rodríguez Arqque, alcalde y regidores, respectivamente, de la citada entidad edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

2. Por tal motivo, mediante Auto Nº 1, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 18 a 20 del Expediente Nº J-2016-01466-T01), este colegiado electoral trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con el propósito de que cumpla con convocar a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles y resuelva la solicitud de vacancia en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

3. Merced a ello, con fecha 8 de febrero de 2017, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2017/ MDSP/CANCHIS-CUSCO, el concejo municipal decidió vacar al alcalde y los regidores mencionados de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

4. En respuesta, con fecha 6 de marzo de 2017, Víctor Arosquipa Huiche interpuso ante el concejo municipal recurso de apelación contra dicho acuerdo, esencialmente, bajo el argumento de que no debían haber acordado su vacancia, porque el concejo edil ya lo había suspendido por la medida de prisión preventiva por nueve meses dictada por el Poder Judicial.

5. Sin embargo, como de la documentación remitida no se podía verificar si el abogado que autorizó el recurso se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión, entonces se le requirió al recurrente para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, acredite debidamente la referida condición del citado profesional, bajo apercibimiento de rechazar el mencionado recurso, en caso de incumplimiento.

6. En este contexto, el Jurado Electoral de Cusco, mediante Oficio Nº 00138-2017-P-JEECUSCO/JNE, del 26 de junio de 2017 (fojas 42), remitió a esta sede electoral el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente al proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco 7. En dicha acta de proclamación de resultados, en primer lugar, se advierte que las autoridades sometidas a consulta de revocatoria, pertenecientes al mencionado distrito, fueron Víctor Arosquipa Huiche, Orlando Arosquipa Quispe y Humberto Rodríguez Arqque.

8. Asimismo, en el apartado 5 de la citada acta se consigna como resultado del citado acto electoral, el siguiente:

AUTORIDAD CARGO DNI
RESULTADO DE
LA CONSULTA DE
REVOCATORIA 2017
Víctor Arosquipa Huiche ALCALDE 29367614 REVOCADO
Humberto Rodríguez Arqque REGIDOR 24693971 REVOCADO
Orlando Arosquipa Quispe REGIDOR 40362999 REVOCADO
9. Del resultado anterior, se advierte que el apelante Víctor Arosquipa Huiche, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, ha sido revocado en el marco del proceso electoral de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, lo cual supone una separación definitiva del cargo que ostentaba.

10. Frente a ello, dado que la finalidad del procedimiento de vacancia, como el que se sustancia en el presente expediente, es separar de manera definitiva a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidor) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, este órgano colegiado considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos, razón por la cual corresponde disponer su archivo definitivo, con conocimiento de los interesados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO
emitir pronunciamiento en el presente expediente y, en consecuencia, se dispone su ARCHIVO DEFINITIVO.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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