7/15/2017
RESOLUCIÓN N° 0438-2017/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0438-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2017 Visto el Expediente Nº 147-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 187 270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
RESOLUCIÓN Nº 0438-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de julio de 2017
Visto el Expediente Nº 147-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 187 270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 187 270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de marzo de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0348-2017-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP (folios 08 al 11), informando que el predio materia de estudio no se superpone de manera gráfica con predios inscritos y/o inventariados en la base gráfica registral;
Que, mediante Oficio Nº 2987-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 12) se solicitó información sobre ocupaciones, procesos de saneamiento físico - legal de la propiedad y superposiciones con propiedades comunales al Gobierno Regional de Tumbes, en relación al área materia de la presente Resolución; sin embargo, a la fecha no se cuenta con respuesta por parte de esta entidad, a pesar de que se ha excedido el plazo máximo de 7 días hábiles para que se nos otorgase una respuesta acorde a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la directiva de inmatriculaciones;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de mayo de 2017 (folio 17) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, conformado por manglares, cabe mencionar que las zonas de manglares dependiendo de la estación del año, emergen o se sumergen de la superficie debido al aumento del caudal del río y variación de la marea. A la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Dada las características y ubicación del predio se consideró continuar con el procedimiento de inmatriculación en base a la información que obra en la SBN, la respuesta de registros públicos y los resultados de la inspección técnica;
Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 187 270,28 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0614-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folios 19 al 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 187
270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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