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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 2895-2017 Autorizan la constitución de un organismo desconcentrado del Comité
7/31/2017
RESOLUCIÓN SBS N° 2895-2017 Autorizan la constitución de un organismo desconcentrado del Comité
Autorizan la constitución de un organismo desconcentrado del Comité Médico de las AFP - COMAFP RESOLUCIÓN SBS Nº 2895-2017 Lima, 24 de julio de 2017 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribución y obligación de la Superintendencia
RESOLUCIÓN SBS Nº 2895-2017
Lima, 24 de julio de 2017
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribución y obligación de la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados;
Que, el artículo 121-Aº del Reglamento del T exto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, establece que los organismos que conforman el Sistema Evaluador de la Invalidez en el SPP son, el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) y la Comisión Técnica Médica (CTM);
Que, el artículo 122º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, señala que el COMAFP
es un organismo autónomo financiado por las AFP que se encuentra conformado por cuatro (4) representantes médicos de las AFP o la entidad que las agrupa, y dos (2)
representantes médicos de la Superintendencia;
Que, conforme lo establece el artículo 148º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el COMAFP
tiene por función principal evaluar y calificar en primera instancia la invalidez, así como sus causas, y determinar las exclusiones y preexistencias en el SPP;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 148Bº del acotado Título VII, las AFP, a fin de mantener un estándar de atención aceptable en los indicadores de calidad de servicio, y generar una adecuada y eficiente gestión de las solicitudes de evaluación y calificación de invalidez, podrán solicitar a la Superintendencia la constitución de uno o más organismos desconcentrados de evaluación y calificación de invalidez, los cuales, para todos los efectos, se sujetarán a las atribuciones y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo II del citado Título VII;
Que, el segundo párrafo del artículo 148Bº antes citado, señala que el organismo desconcentrado del COMAFP que se constituya, se sujetará a los requerimientos, plazos y lineamientos que permitan una adecuada implementación de los servicios inherentes a la evaluación y calificación de invalidez de los afiliados al SPP, bajo una primera instancia;
Que, mediante comunicación Pres-080/2017 de fecha 24 de mayo de 2017, recibida con registro de ingreso Nº 2017-29943, la Asociación de AFP (AAFP), en su condición de asociación que agrupa a las AFP, solicita la constitución de un organismo desconcentrado del
COMAFP;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios y del Departamento de Legal; y, Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificatorias, la Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP, a las facultades conferidas mediante Resolución SBS Nº 506-2001 y la Resolución SBS Nº 4854-2016;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la constitución de un (1)
organismo desconcentrado del COMAFP.
Artículo Segundo.- Establecer que las funciones y obligaciones del organismo desconcentrado del COMAFP , se sujetan a las atribuciones y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo II del citado Título VII.
Artículo Tercero.- Establecer que la conformación del organismo desconcentrado del COMAFP, así como la asunción de las contraprestaciones se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 148º del acotado Título VII.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MOGROVEJO GONZALEZ
Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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