7/07/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 165-2017-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2017-RE Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS: Los oficios Nº 2307-2017-MTPE/4, Nº 2308-2017-MTPE/4, y Nº 2309-2017-MTPE/4, de 06 de junio de 2017, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los cuales solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2017-RE
Lima, 6 de julio de 2017
VISTOS:

Los oficios Nº 2307-2017-MTPE/4, Nº 2308-2017-MTPE/4, y Nº 2309-2017-MTPE/4, de 06 de junio de 2017, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los cuales solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupuestario Moneda Monto Persona Jurídica 012:MINISTERIO
DE TRABAJO
Y PROMOCION
DEL EMPLEO
EUROS 3 000.00
Asociación Mundial del Servicio Público de Empleo - AMSPE
DÓLARES
5 000.00
Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS
1 000.00
Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional - OIT/
CINTERFOR
Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.