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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 128-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
7/19/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 128-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2017-VMPCIC-MC Lima, 17 de julio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 005-2017-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y el Memorando Nº 193-2017-DDC-CUS/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2017-VMPCIC-MC
Lima, 17 de julio de 2017
VISTOS, el Informe Nº 005-2017-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y el Memorando Nº 193-2017-DDC-CUS/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 005-2017-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC del 30 de enero de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), recomendó la declaración y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico;
Que, con Memorando Nº 193-2017-DDC-CUS/MC del 17 de febrero de 2017, la DDC Cusco, remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante la DSFL), el expediente de propuesta técnica de declaración y delimitación del Paisaje Arqueológico Waqrapukara;
Que, mediante Informe Nº 000079-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 12 de junio de 2017, la DSFL
opinó favorablemente respecto de la aprobación del expediente técnico de declaración y delimitación del paisaje arqueológico propuesto; determinándose del Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2016-3647526, que respecto del área que involucra al Paisaje Arqueológico Waqrapukara, no existe dominio de predio inscrito a nombre de persona alguna, por lo cual no se ha practicado notificación a los titulares de predios implicados con el ámbito arqueológico;
Que, estando a los informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, conforme lo prevé el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar y delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara en su clasificación de Paisaje Arqueológico;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Waqrapukara, en su clasificación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo y departamento del Cusco, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Cusco Provincia Acomayo Distrito Acos Datum WGS84 Zona 19
Nombre del Paisaje Arqueológico UTM Este UTM Norte Waqrapukara 0209008.2600 8448423.2630
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Paisaje Arqueológico Waqrapukara, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (Ha.)
Perímetro (m)
Waqrapukara DA 0130 157067.64 115.7067 1897.50
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Acomayo y Municipalidad Distrital de Acos, para efectos de que el Paisaje Arqueológico Waqrapukara sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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