8/16/2017

ACUERDO REGIONAL N° 041-2017-GRLL/CR Aprueban transferencias financieras a favor de las

Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Mache y San José y de la Municipalidad Provincial de Bolívar, para la ejecución de proyectos de inversión pública ACUERDO REGIONAL Nº 041-2017-GRLL/CR Trujillo, 27 de junio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 346-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia
Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Mache y San José y de la Municipalidad Provincial de Bolívar, para la ejecución de proyectos de inversión pública
ACUERDO REGIONAL Nº 041-2017-GRLL/CR
Trujillo, 27 de junio del 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 346-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mache para la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de los servicios de salud en el Puesto de Salud del Caserío de Cruz de Mayo, Distrito de Mache, Provincia de Otuzco - La Libertad", y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)";

Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición antes indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el Acuerdo de Consejo Municipal se publica en su página web";

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

Que, con Oficio Nº 138-2017-MDM de fecha 29 de mayo de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mache, solicita ante el Gobernador Regional el cambio de Unidad Ejecutora a favor de la Municipalidad a su cargo, para ejecutar el PIP, con código SNIP 2281064
"Mejoramiento de los servicios de salud en el Puesto de Salud del Caserío de Cruz de Mayo, distrito de Mache, provincia de Otuzco, La Libertad", por la suma de S/.

1'474,088.47, y con Oficio Nº 139-2017-MDM/ de fecha 29 de mayo de 2017, solicita la Transferencia Financiera, respectiva, por la suma de S/. 1'474,088.47;

Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quién con Oficio Nº 1291-2017-GRLL-GGR/GRI de fecha 16 de mayo de 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Mache, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1041-2016-GRLL/GOB;

Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio Nº 411-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19 de junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente de financiamiento de Recursos Determinados; por el monto de S/. 1'474,088.47, que serían destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP
2281064 "Mejoramiento de los servicios de salud en el Puesto de Salud del Caserío de Cruz de Mayo, Distrito de Mache, Provincia de Otuzco, La Libertad";

Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio Nº 144-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia Financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1041-2016-GRLL/GOB;

Que, con Informe Legal Nº 036-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Concejo Regional, que autorice la suscripción del CONVENIO
DE TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
"MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
EN EL PUESTO DE SALUD DEL CASERÍO DE CRUZ
DE MAYO, DISTRITO DE MACHE, PROVINCIA DE
OTUZCO, LA LIBERTAD";

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR
UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mache, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO Y 47/100
SOLES (S/. 1'474,088.47), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 2281064 "MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD
DEL CASERÍO DE CRUZ DE MAYO, DISTRITO DE
MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO, LA LIBERTAD", los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente Consejo Regional La libertad

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