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DECRETO SUPREMO N° 014-2017-TR que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de
8/06/2017
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-TR que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por D.S Nº 009-2016- TR DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece como parte de sus finalidades la de prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil; contribuir
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece como parte de sus finalidades la de prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil;
contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público; promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores que intervienen en este sector; y, velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil;
Que, el artículo 8 de citado decreto legislativo dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - Reglamento del RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;
Que, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y, del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se cuenta con
un nuevo marco legal que tiene como propósito que la Administración Pública facilite y mejore los servicios que brinda al ciudadano;
Que, a fin de atender las emergencias y los daños en el país, causados por los desastres naturales acaecidos en los primeros meses del 2017, se publicó la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo artículo 1 declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública, la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental;
Que, existen muchas dudas por parte de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, respecto a la aplicación del Reglamento del RETCC con los trabajadores extranjeros; sobre los cuales resulta aplicable el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
Que, conforme a lo indicado, resulta necesario modificar el Reglamento del RETCC a fin de asegurar su cumplimiento, como medida pública de prevención de la violencia, conforme al nuevo marco legal de la actuación administrativa en beneficio de los trabajadores de la actividad de construcción civil; conforme los objetivos de reconstrucción del país establecidos en la Ley Nº 30556;
y, además, introducir las disposiciones que permitan aclarar la aplicación del Reglamento del RETCC con los trabajadores extranjeros;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el Decreto Legislativo Nº1187, Decreto Legislativo que Previene y Sanciona la Violencia en la Actividad de Construcción Civil; el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del
RETCC
Modifíquese los artículos 6, 10, 11 y 13, del Reglamento del RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción 6.1. Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;
La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.
b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.
En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.
De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.
c) No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.
d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.
6.2. En adición a lo indicado, el trabajador extranjero que desea realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.
6.3. En caso que la interoperabilidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c) del numeral 6.1. del artículo 6, la autoridad competente requiere la presentación del certificado de antecedentes penales."
"Artículo 10.- Vigencia de la Inscripción 10.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.
10.2. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de dos (02) años. De no realizarse la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática."
"Artículo 11.- Renovación de la inscripción en el Registro 11.1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su caducidad, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.
11.2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del presente Reglamento."
"Artículo 13.- Cancelación de la inscripción La inscripción en el RETCC se cancela cuando:
1) Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.
2) La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.
3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.
A tal efecto, la cancelación del registro procederá
cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.
Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo."
Artículo 2.- Incorporación de artículo al Reglamento del RETCC
Incorpórese el artículo 13-A al Reglamento del RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13-A.- Procedimiento de cancelación La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.
La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles.
El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción;
siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción.
En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito."
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Adecuación Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales adecuan sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, conforme a las modificaciones realizadas por el presente decreto supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Prórroga de inscripciones en el RETCC
Amplíese por un (1) año adicional la vigencia de la inscripción en el RETCC de los trabajadores que obtuvieron su inscripción durante el año 2015.
Dicha prórroga opera de manera automática y se computa desde la fecha de vencimiento de la primera inscripción sin requerir la tramitación, ni expedición de nuevo carné.
En ningún caso la prórroga podrá exceder del 31 de diciembre de 2018.
La prórroga no enerva los efectos que se produzcan de la cancelación de la inscripción que realice la autoridad competente conforme al presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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