8/06/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2017-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2017-SUNASS-CD Lima, 3 de agosto de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 312-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPAB S.A. 1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2017-SUNASS-CD
Lima, 3 de agosto de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 312-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPAB S.A.

1
y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 016-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPAB S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 2
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de julio de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPAB S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMAPAB S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS
señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob. pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciaemapab@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo 1
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Nº ---2017-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:

El Memorándum Nº---2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
EMAPAB S.A.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 016-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPAB S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos 1
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima 2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

35
Domingo 6 de agosto de 2017
El Peruano / de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de - de --;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo -- del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPAB S.A.
para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPAB S.A.
y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones a ser ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPAB S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPAB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPAB S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), EMAPAB S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPAB S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPAB S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMAPAB S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPAB S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 6
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPAB
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
8
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de 3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
{G}PROYECTO
36
Domingo 6 de agosto de 2017 / El Peruano Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPAB S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida.

A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EMAPAB S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Medidores 1
# 150 150 150 150 150
Renovación Anual de Medidores 2
# 63636363 63
Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % _ _ _ 50 100
Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % 92 92 100 100 100
Presión Promedio m.c.a. 11 11 11 11 11
Relación de Trabajo 3
% 94928889 80
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores y las reservas para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y elaboración del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMAPAT S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras rompe presión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc.

Implementación de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad).
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para la Meta de Gestión "Incremento Anual de Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para la Meta de Gestión "Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado ", "Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado" y "Presión Promedio"
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ݅ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ݅ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
• Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
{G}PROYECTO
37
Domingo 6 de agosto de 2017
El Peruano / Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB
será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPAB S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPAB S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.150) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.130) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.140) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.120) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.131) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.116) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de: 15.0% en agua potable y 13.0% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres; viii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, viii) la instalación de medidores, entre otros.

Los incrementos tarifarios base aplicables en el segundo año regulatorio, de 14% para agua potable y 12% para alcantarillado, así como los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio, de 13.1% para agua potable y de 11.6% para alcantarillado, permitirá continuar con lo antes señalado.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPAB S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo y tercer año del quinquenio regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término del primer y segundo año regulatorio respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La empresa prestadora deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EMAPAB S.A
Cargo fijo (S//Mes): 0.97. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Bagua Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.492
Doméstica 0 a 10 0.492
10 a más 0.702
{G}PROYECTO
38
Domingo 6 de agosto de 2017 / El Peruano
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 1.066
Industrial 0 a más 2.081
Estatal 0 a más 1.066
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.147
Doméstica 0 a 10 0.147
10 a más 0.210
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.319
Industrial 0 a más 0.623
Estatal 0 a más 0.319
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 20 25 40 40 40
Nota: La asignación de consumo de la categoría industrial disminuye de 60 m3 a 40 m3.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstica, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10
m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
DE EMAPAB S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 6.0%
Año 2 6.8%
Año 3 5.8%
Año 4 10.6%
Año 5 2.2%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1%
Año 2 1%
Año 3 1%
Año 4 1%
Año 5 1%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Promedio S//Conexión 2/ Año 1 4.50% 1.24
Año 2 4.50% 1.24
Año 3 4.50% 1.24
Año 4 4.50% 1.24
Año 5 4.50% 1.24
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 1.24. EMAPAB S.A. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC)
y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.50%
Año 2 0.50%
Año 3 0.50%
Año 4 0.50%
Año 5 0.50%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMAPAB S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Actividad Unidad Especificación Costo S/ Rotura y Reposición Rotura de pavimento de concreto m 2
Para 1.00 mx 1.00 m , pavimento de concreto e = 0.15 m 22.14
Rotura de vereda m 2
Para 1.00 mx 1.00 m un paño de vereda de concreto e = 0.10 m 20.83
{G}PROYECTO
39
Domingo 6 de agosto de 2017
El Peruano / Actividad Unidad Especificación Costo S/ Reposición de pavimento de concreto m 2
Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.15 m 54.93
Reposición de vereda m 2
Para 1.00m x 1.00 m de ancho, pavimento de concreto e = 0.10 m 43.01
Excavación Excavación y Refine de zanja para conexión de agua m Para 1.00 m x 0.60 ancho x 1 m de profundidad 7.07
Excavación y Refine de zanja para conexión de alcantarillado m Para 1.00 m x 0.8 m x 2 m de profundidad 17.66
Excavación y Refine de zanja para conexión de alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m x 2.5 m de profundidad 20.19
Relleno Relleno y Compactación de Zanja conexión agua m Para 1.00 m x 0.60 m x 1 m de profundidad 10.34
Relleno y Compactación de Zanja de alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m x 2 m de profundidad 17.87
Relleno y Compactación de Zanja de alcantarillado m Para 1.00 m x 0.80 m ancho x 2.5
m de altura 19.92
Tendido tubería Tendido de tubería de agua de Ø 1/2"
m Para tubería de 1/2" x 1.00 m 5.59
Tendido de tubería de agua de Ø 3/4"
m Para tubería de 3/4" x 1.00 m 6.03
Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 6"
m Para tubería de 6" x 1.00 m 23.47
Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 8"
m Para tubería de 8" x 1.00 m 34.50
Instalación de conexiones domiciliarias Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado Ø 6"
Und Para conexiones de 6" Incluye empalme a red 235.05
Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado Ø 8"
Und Para conexiones de 8" Incluye empalme a red 363.13
Actividad Unidad Especificación Costo S/ Instalación de conexiones de agua de-
Ø 1/2"
Und Para conexiones de 1/2" Incluye empalme a red 186.89
Instalación de conexiones de agua de-
Ø 3/4"
Und Para conexiones de 3/4" Incluye empalme a red 204.88
Cierres de conexiones domiciliarias Cierre de conexión de agua en caja de medidor Und Para conexiones de 1/2" y 3/4" 5.59
Cierre drástico de conexión de agua Und Para conexiones de 1/2" y 3/4" 6.40
Cierre de conexión de alcantarillado Und Para conexiones de 6" (160 mm)
a Ø 8"(200 mm)
22.99
Reapertura den conexión domiciliaria Reapertura de conexión de agua en caja de medidor Und Para conexiones de 1/2" y 3/4" 8.59
Reapertura de conexión de agua por cierre drástico Und Para conexiones de 1/2" y 3/4" 6.44
Reapertura de conexión de alcantarillado Und Para conexiones de 6" (160 mm)
a 8"(200 mm) de diámetro 19.48
Factibilidad de Servicios Factibilidad de servicios de conexión de agua potable y alcantarillado Und Para conexiones de agua potable (de 1/2" y 3/4") y alcantarillado (de 6" y 8")
17.60
NOTA:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa prestadora.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregarse al costo directo resultante los Gastos Generales (9.01%) y la Utilidad (5.99%).

4. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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