8/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 024-2017-SA que modifica el Reglamento del Residentado en Obstetricia, apr obado

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Residentado en Obstetricia, apr obado mediante Decr eto Supr emo Nº 026-2016-SA DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Título Preliminar, numeral XV, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en el artículo
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Residentado en Obstetricia, apr obado mediante Decr eto Supr emo Nº 026-2016-SA
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-SA
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Título Preliminar, numeral XV, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en el artículo 123 menciona que el Ministerio de Salud es la autoridad de salud a nivel nacional, es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el artículo 4 establece que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; asimismo, en el numeral 7 del artículo 3 menciona como parte de su ámbito de competencias de rectoría sectorial, a los recursos humanos en salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia,
fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2016;

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, ha sustentado la necesidad de modificar los artículos 12 y 21, así como la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la modificación del Decreto Supremo Nº 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 12 y 21 del Decreto Supremo Nº 026-2016-SA.

Modifíquese los artículos 12 y 21 del Decreto Supremo Nº 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 12.- Evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Obstetricia (...)
12.4 La nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de sesenta (60) puntos."
"Artículo 21.- Duración de la acreditación Los miembros del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término."
Artículo 2.- Modificación de la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 026-2016-SA.

Modifíquese la Primera y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 026-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Residentado en Obstetricia, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
"Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 2 del literal D del artículo 16 del presente Reglamento, la representación de los residentes de obstetricia ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente.

En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación."
"Tercera.- Por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 2 del literal B del artículo 16 del presente Reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia de mayor antigüedad. El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores."
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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