8/17/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2017-VIVIENDA Aprueban aplicativo virtual para los procedimientos

Aprueban aplicativo virtual para los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2017-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 124-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Nº 1025-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278 se aprobó la Ley de Gestión
Aprueban aplicativo virtual para los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2017-VIVIENDA
Lima, 16 de agosto de 2017
VISTO, el Informe Nº 124-2017-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Nº 1025-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en adelante, el Reglamento, cuyo objeto es establecer las disposiciones para determinar las características de los lodos, así como la clasificación, los parámetros para la producción y el control de la aplicación de los biosólidos provenientes de la estabilización de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento crea el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, el cual se encuentra a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Asimismo, establece que este Ministerio emite la norma complementaria necesaria para regular el procedimiento aplicable para la implementación del referido Registro Nacional;

Que, en concordancia con la disposición anterior, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA establece que el Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que regula el procedimiento aplicable para la implementación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos;

Que, el Capítulo IV del Reglamento regula los procedimientos administrativos de inscripción de productores y comercializadores de biosólidos en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, la actualización de la inscripción de los productores de biosólidos y la cancelación de la inscripción;

Que, el párrafo 30.6 del artículo 30 del Reglamento señala que los requisitos para la inscripción de los productores y comercializadores de biosólidos se presentan mediante carta simple o de ser el caso a través del mecanismo informático que implemente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el procedimiento para la implementación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos al que hace referencia la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, es el conjunto de acciones y diligencias que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a cargo del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, debe ejecutar a efectos de facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el referido Registro;

Que, según lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se prevé que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos;

Que, con la finalidad de generar menos cargas a los productores y comercializadores de biosólidos en la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos y, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el procesamiento y sistematización de la información, resulta necesario implementar un aplicativo virtual para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción en el mencionado Registro, sin perjuicio de la facultad del administrado de tramitar los procedimientos administrativos a través del uso de medios físicos tradicionales;

Que, el aplicativo virtual se implementa de manera progresiva. En la primera etapa, sólo es virtual la presentación de la solicitud al procedimiento administrativo; posteriormente, el inicio y la conclusión del procedimiento administrativo serán virtuales. Durante el proceso de implementación, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla una etapa de comunicación y difusión sobre el uso del aplicativo virtual;

Que, estando a lo antes mencionado, la aprobación del aplicativo virtual para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
constituye una herramienta que facilita la tramitación de los referidos procedimientos administrativos, así como el procesamiento y sistematización de la información presentada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA; en el Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del aplicativo virtual para los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos Aprúebese el aplicativo virtual para los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación progresiva del aplicativo virtual En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implementa en su integridad el aplicativo virtual para la tramitación de los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos.

Durante el proceso de implementación del aplicativo virtual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los administrados pueden presentar su solicitud virtual para el inicio de los procedimientos administrativos relacionados con el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, a través de la plataforma virtual de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://nike.vivienda.gob.pe/sica/Modulos/ ServiciosEnLineaDGAA.aspx).

Una vez implementado en su integridad el aplicativo virtual, los administrados pueden acceder a los procedimientos administrativos relacionados con el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos desde la presentación de su solicitud hasta la conclusión del procedimiento administrativo. Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales.

SEGUNDA.- Comunicación y difusión del uso del aplicativo virtual La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implementa una estrategia de comunicación y difusión sobre el uso del aplicativo virtual para los procedimientos administrativos del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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