8/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 025-2017-SA que declara en Emer gencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)

Decreto Supremo que declara en Emer gencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash e Ica DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
Decreto Supremo que declara en Emer gencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash e Ica
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas
a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con Notas Informativas Nº 303-2017-CDC/MINSA y 307-2017-CDC/MINSA, que adjuntan los Informes Técnicos IT-CDC Nº 077-2017 e IT-CDC Nº 078-2017 respectivamente, ha manifestado que se ha tenido una mayor transmisión de casos de arbovirosis desde Ica hasta Tumbes y en el año 2017 se introdujo el virus de zika en 5 regiones del país y el virus del chikungunya en una región; si bien la tendencia de los casos es descendente, pero en julio los departamentos de la costa sobrepasan el promedio histórico de casos, lo que aunado a la presencia de poblaciones desplazadas y daños a la infraestructura genera un gran riesgo de un rebrote importante en la trasmisión del dengue, chikungunya y zika en el 2017 y 2018; y, que para el mes de julio los casos reportados en la costa son más del 80% de casos con relación a julio de 2016, representando un alto riesgo de persistencia del brote y expansión en otros distritos para meses posteriores;

Que, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria con Informes Nºs 001336-2017-DFIS/DIGESA, 1340-2017-DFIS/DIGESA, 1337-2017-DFIS/DIGESA, 1338-2017-DFIS/DIGESA, 001341-2017-DFIS/DIGESA y 001339-2017-DFIS/DIGESA ha descrito la situación de los vectores y los avances en control larvario y vectorial en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, respectivamente, recomendando la evaluación de la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Nota Informativa Nº 1177-2017-DGIESP/MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº 478-2017-DPCEM-DGIESP/MINSA, justifica la declaratoria de emergencia sanitaria señalando que las actividades preventivas pre estacionales para dengue, zika y chinkungunya disminuye el número de casos de dengue y sobre todo de dengue grave y muertes por dengue. Además, potencialmente se disminuirá el riesgo de casos de niños con microcefalia y Guillain-Barré relacionados con zika, que ocasionaría un alto costo por la discapacidad que genera;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado según el Informe Nº 034-2017-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, que de acuerdo a los informes emitidos por los órganos técnicos del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, por cuanto los departamentos de la costa peruana han sido afectados por el Fenómeno del Niño Costero durante los meses de febrero a marzo, con importantes lluvias e inundaciones. Sólo en Piura, Tumbes, La Libertad y Lambayeque, este evento ocasionó 44,966 viviendas destruidas e inhabitables, 218,843 viviendas afectadas, 27 establecimientos de salud destruidos e inhabitables y 453 establecimientos de salud afectados. Esto afectó a 877,247 personas y dejó 221,773 personas damnificadas, y generó condiciones favorables para el incremento en la transmisión de arbovirosis (dengue, zika y chikungunya)
así como de otros daños como leptospirosis. Asimismo, ha señalado que existe un alto porcentaje de viviendas sin control vectorial, por haberse encontrado renuentes y cerradas, que van entre los rangos del 20% en Lambayeque hasta 41% en La Libertad, lo cual evidencia la persistencia del riesgo de transmisión de enfermedades como dengue, zika y chikungunya;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción - Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikungunya en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y servicios requeridos para las actividades de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikungunya en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.