8/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 037-2017-RE que modifica el Anexo del N° 23-95-RE

Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dicta medidas a fin de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional mediante el régimen parcial de exención de visas, estableciéndose mediante Anexo la relación de países que no requieren visa de turista; Que mediante Decreto Supremo Nº 109-2003-RE, se incorporan a nacionales de diversos
Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE
DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dicta medidas a fin de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional mediante el régimen parcial de exención de visas, estableciéndose mediante Anexo la relación de países que no requieren visa de turista;

Que mediante Decreto Supremo Nº 109-2003-RE, se incorporan a nacionales de diversos países en el Anexo del D.S. Nº 23-95-RE referido a los fines de exención de visas de turista para el ingreso al Perú, incluida la República de Serbia y Montenegro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, se excluyen de la relación de países que contiene el Anexo del D.S. Nº 23-95-RE, para fines de la exención de visas temporales de turista, para el ingreso al Perú, a los nacionales de Guatemala entre otros Estados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1350, referido a Migraciones, reconoce en el artículo XI la aplicación del Principio de Reciprocidad migratoria para la correspondencia en el trato con otros Estados; señala en el artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad en materia migratoria externa y, en el artículo 27, regula lo respectivo a la emisión de visas;

Que los cambios ocurridos en la denominación oficial de algunos Estados y las decisiones unilaterales adoptadas por otros para facilitar el ingreso a su territorio de nacionales peruanos sin el requisito de la visa consular de turista hacen necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE y sus modificatorias;

Que, en ese sentido, resulta necesario retirar del Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE la referencia a la República de Serbia y Montenegro, e incorporar a la República de Montenegro y la República de Serbia y asimismo, incorporar a la República de Guatemala en el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE
Retírese del Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE la referencia a la República de Serbia y Montenegro, e incorpórese en su lugar a la República de Montenegro y a la República de Serbia. Asimismo, incorpórese a la República de Guatemala en el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE.

Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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