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DECRETO SUPREMO N° 228-2017-EF Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
8/08/2017
DECRETO SUPREMO N° 228-2017-EF Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO Nº 228-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 228-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población;
Que, la Ley Nº 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima-Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (6) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 4 que conecta el Este (Ate) y el Oeste (Callao);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2010-MTC
se precisó que el Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé el literal a) del numeral 1) del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2011-MTC se amplía el encargo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, a fin de que la misma se encargue de la proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima-Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada con el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma;
Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, hasta por el monto de DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 078 540,00) para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima; estableciéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo,
establece que se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y los artículos 76 y 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo la citada Disposición señala que para efectos de lo establecido, el pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN
queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, mediante Oficio Nº 76-2017/PROINVERSIÓN/ DE e Informe Nº 1-2017/DPI/SDGP/JPFE.11, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la transferencia de recursos por el monto máximo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para el cumplimiento de la consultoría integral del proyecto Línea 4 del Metro de Lima y Callao;
Que, con los Memorandos Nºs 220 y 650-2017-MTC/33.1 el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, adjunta los Informes Nºs 027 y 114-2017-MTC/33.4 de su Oficina de Programación, Evaluación e Información, en los cuales recomienda solicitar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-
PROINVERSIÓN, hasta por el monto de DIECISÉIS
MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 078 540,00) para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima, en el marco de la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, a través del Memorando Nº 980-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 129-2017-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, en el cual considera procedente la transferencia de recursos a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año fiscal 2017, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, para el financiamiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 2416-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita dar trámite a citada transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECISÉIS
MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 078 540,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal 2017 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao-AATE, a favor del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 078 540,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, para financiar los estudios de preinversión a nivel de perfil y factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao-AATE
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte ACCIONES COMUNES 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005713 : Transferencias a Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 16 078 540,00
TOTAL PLIEGO 036 16 078 540,00
============
TOTAL EGRESOS 16 078 540,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada-
PROINVERSIÓN
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0134 : Promoción de la Inversión Privada PRODUCTO 3000714 : Entidades Reciben Asistencia Técnica en la Ejecución de los Procesos de Promoción de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos ACTIVIDAD 5005235 : Ejecución de Procesos de Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 078 540,00
TOTAL PLIEGO 055 16 078 540,00
============
TOTAL EGRESOS 16 078 540,00
=============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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