8/08/2017

LEY N° 30631

LEY Nº 30631 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo Único. Modificación del inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF Modifícase el inciso x.1) del artículo

LEY Nº 30631
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD
DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES DE
ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA EFECTOS
DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo Único. Modificación del inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF
Modifícase el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, que fue incorporado mediante el artículo 7 de la Ley 30498, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (...)
x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose
por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. (...)".

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia La presente norma entra en vigencia el 1 de enero de 2018.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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