8/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 233-2017-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con BIRF

Aprueban operación de endeudamiento externo con BIRF DECRETO SUPREMO Nº 233-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub
Aprueban operación de endeudamiento externo con BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 233-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN
MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 747 300
000,00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2017, asciende a US$ 1 269 300 000,00 (UN
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 247 300
000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, hasta por US$ 40 000
000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas";

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2017, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, la Ley Nº 30520, y por la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuatro (04) cuotas semestrales y consecutivas que vencen el 15 de octubre de 2022, 15 de abril de 2023, 15 de octubre de 2023 y 15 de abril de 2024.

1.3 La operación de endeudamiento devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (06) meses, más un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones, sobre el monto desembolsado y pendiente de pago. El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25%
anual sobre los saldos por desembolsar del préstamo y a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25%
sobre el monto del préstamo, pagadera por una sola vez antes del primer desembolso, de acuerdo con las políticas del BIRF.

Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas" es el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua-ANA.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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