8/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 251-2017-EF AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 251-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº
AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria del Fondo Sierra Azul
DECRETO SUPREMO Nº 251-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013:

Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denomina "Fondo Sierra Azul";

Que, asimismo, el primer párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30518, dispone que, durante el año fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo;

Que, mediante Ley Nº 30596, se modificó la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, disponiéndose que durante el año fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financie proyectos de inversión pública declarados viables, y cuya ejecución esté a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en cuyo caso, se autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dichos gobiernos subnacionales, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 21/100 SOLES (S/ 186 353 378,21), destinados para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el anexo de dicha norma, previa suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, según lo señalado en el considerando precedente;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30596, señala entre otros que, la ejecución de la modificación a la que se hace referencia en el artículo 1 de la citada Ley se financia con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, incorporados o asignados, según corresponda, en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego durante el año fiscal 2017, los cuales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, mediante Ley Nº 30648, se establecen precisiones respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, dispuestas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada por la Ley Nº 30596, señalándose que estas se realizan por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último;

Que, mediante Memorándum Nº 0990-2017-MINAGRI-SG/OGA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, remitió a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, la relación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, suscritos con los Alcaldes y/o representantes de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Anexo de la Ley Nº 30596, que modifica la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicitando se expida el Decreto Supremo que viabilice la modificación presupuestaria en el nivel institucional;

Que, mediante Informe Nº 033-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, informa que ha revisado el estado actual de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el Anexo de la Ley Nº 30596, concluyendo que cuarenta y cuatro (44) de los cuarenta y ocho (48) Proyectos de Inversión Pública, se encuentran activos y viables, cuentan con el registro del Formato SNIP 15 y las Unidades Ejecutoras señaladas en la Ley Nº 30596 corresponden a los citados proyectos según el Banco de Inversiones del MEF; además se precisa que estos están destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de accesos y uso eficiente de los recursos hídricos, a través del componente i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, por lo que cumplen con los supuestos establecidos en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada con la Ley Nº 30596;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 215-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44)
proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, referidos en el considerando precedente, indicando que el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de
CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00) los cuales cuentan con el informe favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, así como la suscripción de los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley Nº 30596; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 2604-2017-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley Nº 30596 y el artículo único de la Ley Nº 30648;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 173 265 819,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificado por la Ley Nº 30596, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura y Riego - Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 91 602 596,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 81 663 223,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 173 265 819,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los PRESUPUESTAL Recursos Hídricos para Uso Agrario
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 91 602 596,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 81 663 223,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 173 265 819,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda, señalados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, y/o Adenda (s) correspondiente (s), para efectos de las acciones de verificación y seguimiento.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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