8/26/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 184-2017-OS/CD Lima, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 184-2017-OS/CD
Lima, 22 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112a en el T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM (en adelante, Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que mediante descuentos, los consumidores residenciales -ubicados en determinadas zonas geográficas y niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial- puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción)
aprobado por Osinergmin;

Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2014-OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, Osinergmin aprueba la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 - 2018; así como el Plan de Promoción en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían beneficiados por el Mecanismo de Promoción;

Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, por lo que, los consumidores residenciales de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, cuyo artículo 11, modificó el artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores residenciales también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción;

Que, bajo este contexto, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, modificado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción; asimismo, a través del citado Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, se dictaron disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, consistentes en determinar la fuente de financiamiento y habilitar los recursos necesarios para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción, determinándose el monto que debía reconocerse por dicho concepto;

Que, conforme al mencionado marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM";

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/CD, Osinergmin determinó el monto que deberá transferir el Administrador del FISE
para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los consumidores residenciales beneficiarios, y aprobó la primera Lista de Beneficiarios que contiene el detalle de los consumidores residenciales que serán beneficiados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción;

Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD y demás normas complementarias y conexas;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 262-2010-OS-CD, Nº 267-2012-OS-CD y Nº 117-2015-OS/CD, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones;

Que, realizadas las modificaciones y/o precisiones establecidas por los Decreto Supremos Nº 004-2017-47 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2017
El Peruano / EM y Nº 017-2017-EM, el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, así como las obligaciones y disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/ CD, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD; a fin de modificar el rubro 4.1.10 "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción"
e incorporar el rubro 4.1.11. "No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por éste";

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar a la brevedad con un procedimiento de supervisión que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD; así como las obligaciones y disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/ CD, en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM; así como, modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD; a fin de que los consumidores residenciales que cumplan con los requisitos legales reciban el Descuento de Promoción en la forma y alcance que establece el marco normativo antes citado, de lo contrario se distorsionaría la masificación del acceso al gas natural, afectándose el interés público, motivo por el cual corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º
y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el "Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Modificación de la Tipificación y Escala de Multas Aprobar la modificación del numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 4º.-Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
DEL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO
DE PROMOCIÓN A CONSUMIDORES
RESIDENCIALES DISPUESTO POR
{N}DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-EM
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/CD, en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM; así como las disposiciones dictadas por Osinergmin relativas al reconocimiento del descuento de promoción a que se refiere el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

Artículo 2º.- Alcance La presente norma es aplicable al Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

Artículo 3º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2017-OS/CD, en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 4º.- Criterios generales 4.1. Osinergmin verificará la veracidad de la información presentada por el Concesionario para lo cual, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3 del presente procedimiento, podrá solicitar información y/o documentación adicional al Concesionario.

4.2. El Concesionario facilitará a Osinergmin el acceso a sus instalaciones, así como proporcionará la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera.

4.3. Como parte del proceso de verificación de la información entregada por el Concesionario, Osinergmin realizará visitas de supervisión de campo inopinadas.

Igualmente, Osinergmin verificará la información presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes.

Artículo 5º.- De los incluidos en las Listas de Beneficiarios 5.1. Osinergmin realizará la fiscalización posterior de cada Lista de Beneficiarios aprobada, a fin de verificar si cada beneficiario cumple con las condiciones para acceder al reconocimiento del Descuento de Promoción.

5.2. La fiscalización posterior se realizará en base a una muestra representativa y aleatoria, con una confiabilidad de 95%, sobre cada Lista de Beneficiarios aprobada. Cada lista se considerará como el universo para la obtención de la muestra y el cálculo de la multa, de ser el caso.

La muestra será comunicada al Concesionario junto con el requerimiento de información, que deberá ser remitida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación.

Una vez remitida la información, Osinergmin verificará su veracidad en campo.

5.3. Ante la verificación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, Osinergmin procederá de la siguiente forma:

5.3.1. Comunicará a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin la relación de personas de la muestra que no cumplen con lo indicado en el numeral 5.1. del presente procedimiento, a fin de que la referida gerencia evalúe los requisitos que sirvieron de base para la aprobación del universo de la Lista de Beneficiarios y la emisión del acto administrativo correspondiente.

5.3.2. Iniciará procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento y de las acciones penales y civiles que correspondan a otras entidades. La multa por el incumplimiento se obtendrá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

M= 0,26 UIT *(Md/Ma)*(U)
Donde:

M: Multa.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria Md: número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (numeral 5.1).

Ma: Tamaño de muestra con un nivel de significancia al 95%.

U: número total de Beneficiarios de la Lista de Beneficiarios aprobada por Osinergmin.

Artículo 6º.- De la determinación de las Deudas de los Beneficiarios 6.1. Osinergmin realizará la fiscalización posterior de la determinación de las Deudas (Deuda Pendiente, Deuda Remanente o Deuda Transferida) y del cálculo de las Amortizaciones y/o Devoluciones de cada uno de los Beneficiarios.

6.2. La fiscalización posterior se realizará sobre la base de la misma muestra a que se refiere el artículo 5, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3., considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md)
el establecido según el numeral 6.1. por beneficiario.

Artículo 7º.- De los mecanismos para preservar la intangibilidad de los fondos transferidos por el FISE
7.1. Osinergmin supervisará la intangibilidad de los fondos transferidos por el FISE, verificando que en las cuentas bancarias establecidas para dicho fin y además en la Cuenta de Promociones, el dinero ingresado corresponde exclusivamente al dinero transferido por el Administrador del FISE y que los egresos de las mencionadas cuentas fueron realizados para pagos relacionados con las Amortizaciones y/o Devoluciones a favor de los Beneficiarios.

7.2. El Concesionario remitirá el lunes de cada semana los reportes de los estados de las cuentas bancarias y de la Cuenta de Promociones, reportes que deberán contener la información de lo ocurrido en la semana anterior.

El Concesionario brindará las facilidades y gestionará las autorizaciones que correspondan a fin de que Osinergmin pueda realizar la supervisión en sus instalaciones respecto de los sistemas informáticos, o cualquier otro medio, empleados para el registro de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias y de la Cuenta de Promociones.

7.3 Respecto de las operaciones bancarias que no demuestren la intangibilidad señalada por las normas, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.10 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento y de las acciones penales y civiles que correspondan a otras entidades.

Artículo 8º.- Del pago de las Amortizaciones y Devoluciones 8.1. Osinergmin supervisará de manera independiente el pago realizado por el Concesionario (Amortizaciones y Devoluciones) de las Deudas reconocidas a los Beneficiarios.

8.2. Respecto a las Amortizaciones efectuadas por el Concesionario, se supervisará en base a una muestra representativa y aleatoria, con una confiabilidad de 95%, sobre cada Lista de Beneficiarios aprobada, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del presente procedimiento, considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 8.1. por beneficiario.

8.3 Respecto a las Devoluciones efectuadas por el Concesionario, se supervisará semanalmente en base a una muestra respresentativa y aleatoria, con una confiabilidad de 95%, sobre cada reporte semanal de las Devoluciones remitido por el Concesionario, según el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del presente procedimiento, considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 8.1.
por beneficiario y como universo (U), el número total de Beneficiarios del reporte semanal.

El reporte semanal a que se refiere el párrafo anterior, será alcanzado por el Concesionario el día lunes de cada semana, el cual deberá contener la información de las devoluciones efectuadas en la semana anterior.

8.4. Ante la verificación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin procederá conforme al numeral 5.3.2. del presente procedimiento.

Asimismo, el Concesionario procederá a subsanar el incumplimiento detectado, procediendo a informar a Osinergmin, en los tres (03) días siguientes de comunicados los incumplimientos, sobre las acciones tomadas respecto a la subsanación de la muestra y el universo correspondiente. Osinergmin procederá a supervisar nuevamente el universo correspondiente, en base a una nueva muestra representativa y aleatoria, con una confiabilidad del 95%, hasta que se verifique el 100% de cumplimiento de la muestra, siendo sancionables los incumplimientos que se detecten en cada oportunidad, procediendo Osinergmin conforme al párrafo anterior del presente numeral.

Artículo 9º.- Restitución de los fondos 9.1. Para efectos de la restitución de los fondos prevista en el numeral 11.7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, el Concesionario no deberá afectar a los Consumidores.

9.2. El Concesionario remitirá el lunes de cada semana el reporte de las restituciones al fondo transferido por el Administrador del FISE, así como el listado de consumidores reconocidos erróneamente como Beneficiarios, detectados en la semana anterior.

Artículo 10º.- De la información en la página web y requerimiento de información 10.1. Osinergmin supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicación de la información de la página web y a la implementación del portal web a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8, el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/
CD.

10.2. Osinergmin supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas al requerimiento de información a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD.

10.3. Ante la verificación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral 4.1.11 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS-CD o el que resulte aplicable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El usuario no incluido en la Lista de Beneficiarios, que considere que corresponde su inclusión, deberá formular su solicitud ante el Concesionario a efectos de que se le considere en la nueva propuesta de la Lista de Beneficiarios.

Segunda.- El Gerente de la División de Supervisión Regional podrá establecer los formatos que sean necesarios para la remisión de información por parte del Concesionario, los cuales serán comunicados al Concesionario mediante oficio.

Tercera.- Las infracciones recogidas en el Anexo 1
derivadas de la aplicación del presente procedimiento no son pasibles de subsanación conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifiquese el numeral 11.7 del artículo 11 del "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2017-OS/CD, en los términos siguientes:
"Artículo 11º.- OTRAS DISPOSICIONES (...)
11.7 El Concesionario deberá utilizar cuentas bancarias de uso exclusivo para el reconocimiento del Descuento de Promoción, cuyas transferencias, pagos y cualquier movimiento deben verse refl ejados en la Cuenta de Promoción a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, debiendo el Concesionario garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos por parte del Administrador del FISE. En ningún caso los fondos transferidos al Concesionario por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas, o destinados para cualquier otro fin que no sea el previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa.

La disposición de los fondos transferidos por el Administrador del FISE a cualquier otro fin que no sea el previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM y en el Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, la afectación realizada a través de embargos, remates, medidas judiciales o administrativas, o los pagos indebidos efectuados por el Concesionario, deberán ser restituidos íntegramente al fondo transferido por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoció n, junto con los intereses que resulten de la aplicación de la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 115 del Reglamento de Distribución."
ANEXO 1
Rubro 4 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONES CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
Infracción Base Normativa Multa Otras Sanciones 4.1 Servicio de Distribución de Gas Natural (...)
4.1.10 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción Art. 3º de la R.C.D. Nº 086-2014-OS/CD
Arts. 5º, 7º numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10º
numeral 10.1 y 10.2, 11º y 13º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 087-2014-OS/CD
Art 2º del D.S. Nº 029-2013-EM
Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-2008-Arts. del 5 al 11 del Procedimiento aprobado por
R.C.D. Nº 153-2017-OS/CD
Art. 3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 169-2017-OS/CD
Hasta 4,000 UIT por año 4.1.11 No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por este.

Art. 8 numeral 8.3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 276-2015-OS/CD
Art. 11 numeral 11.1 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 153-2017-OS/CD
La multa será el resultado de la siguiente fórmula:

M=0,26UIT*(Md/Ma)*(U)*(Fi)
Donde:

M: Multa óptima UIT: Unidad Impositiva Tributaria Md: Nº Muestras desviadas Ma: Tamaño de muestra con un nivel de significancia al 95%
U: Nº Total de Beneficiarios de la Lista de Beneficiarios aprobada por Osinergmin o del Reporte Semanal de Devoluciones remitido por el Concesionario, dependiendo del caso.

Factor (Fi) Días excedidos (A)
F1 = 0,4 A ≤ 5
F2 = 0,5 5 < A ≤ 15
F3 = 0,6 15 < A ≤ 25
F4 = 0,7 25 < A ≤ 35
F5 = 0,8 35 < A ≤ 50
F6 = 0,9 50 < A ≤ 75
F7 = 1 Mayor a 75

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