8/23/2017

LEY N° 30652

LEY Nº 30652 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y Artículo 1. Modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo 1275 Modifícase el artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo

LEY Nº 30652
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 1275, DECRETO
LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO
DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA
FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y
Artículo 1. Modificación del artículo 24 del Decreto Legislativo 1275
Modifícase el artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:
"Artículo 24.- Deudas acogidas al sinceramiento municipal de la Ley 30059
El monto original de las deudas por aportaciones al Essalud y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, podrán sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en la presente norma, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecúa las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Inicio del plazo de acogimiento de las deudas del sinceramiento municipal de la Ley 30059
por Aportaciones al Essalud y a la ONP al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP
Los gobiernos locales que decidan acogerse al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP aprobado por el Decreto Legislativo 1275, las deudas contenidas en los fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley 30059 por aportaciones al Essalud y a la ONP, podrán solicitar el acogimiento a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que adecúa sus disposiciones para tal efecto.

SEGUNDA. Actualización excepcional del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Locales publicado el 15 de junio de 2017
El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2016, a que se refiere el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizado, a más tardar el 31 de enero de 2018, con la información disponible a la fecha de su elaboración sobre el acogimiento a los regímenes de reestructuración de la deuda de los gobiernos regionales y gobiernos locales establecidos en el Capítulo IV del citado decreto legislativo.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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