8/11/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2017-CD-OSITRAN Proyecto de resolución de "Revisión de

Proyecto de resolución de "Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A." RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2017-CD-OSITRAN Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS: La Nota Nº 032-17-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación
Proyecto de resolución de "Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A."
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2017-CD-OSITRAN
Lima, 2 de agosto de 2017
VISTOS:

La Nota Nº 032-17-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC
S.A.", elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe de "Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.", se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC por los servicios aeronáuticos que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración, dentro de los que se encuentran los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; y se desreguló el servicio de sobrevuelo;

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Viernes 11 de agosto de 2017
El Peruano / Que, el 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-CD-OSITRAN, a solicitud de CORPAC, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria para los servicios de SNAR y aproximación. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2014-CD-OSITRAN, de fecha 1 de abril de 2014, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio de sobrevuelo;

Que, el 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las Tarifas Máximas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC; disponiendo que el plazo de vigencia de las mismas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación;

Que, el 10 de agosto de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1977-597-16-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 015-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se analizó la evolución, durante el periodo 2014-2015, de las principales variables y supuestos utilizados en el procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios SNAR y Aproximación, y en el procedimiento de fijación de la Tarifa del servicio aeronáutico de Sobrevuelo, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 045-2014-CD-OSITRAN. Este análisis determinó que no era pertinente realizar a mitad del periodo regulatorio una revisión de las tarifas de los servicios de aeronavegación que brinda CORPAC, debiendo iniciarse la misma a partir del último año de vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, conforme al procedimiento y los plazos establecidos por el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN;

Que, el 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los siguientes servicios prestados por CORPAC: i) Navegación Aérea en Ruta (SNAR); ii) Aproximación; y, iii) Sobrevuelo;

Que, mediante Oficio Nº 016-16-SCD-OSITRAN, notificado el 16 de noviembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN remitió a CORPAC la Resolución Nº 049-2016-CD-OSITRAN, comunicándole el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, y que a través de dicha Resolución se le otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación de su propuesta tarifaria;

Que, mediante Carta Nº GG-527-2016-C, recibida el 14 de diciembre de 2016, CORPAC solicitó una prórroga por treinta (30) días adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria; la cual fue otorgada el 22 de diciembre de 2016, mediante Oficio Nº 149-16-GRE-OSITRAN, con lo cual el plazo para la presentación de su propuesta tarifaria vencía el 13 de febrero de 2017;

Que, mediante Carta Nº GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos: Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria y Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria;

Que, mediante Oficio Nº 031-17-GRE-OSITRAN, notificado el 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información a CORPAC, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación;

Que, con fecha 3 de abril de 2017, mediante Carta Nº GAP.ADC.053.2017.C, CORPAC solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante Oficio Nº 031-17-GRE-OSITRAN, la cual fue otorgaba mediante Oficio Nº 037-17-GRE-OSITRAN, notificado el 5 de abril de 2017. El 11 de abril de 2017, mediante la Carta Nº GAP.ADC.056.2017.C, CORPAC
remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;

Que, con fecha 3 de mayo de 2017, mediante Nota Nº 024-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas. Dicha ampliación fue otorgada por la Gerencia General mediante Proveído Nº 1086-2017-GG, de fecha 04 de mayo de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 050-17-GRE-OSITRAN del 23 de mayo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a CORPAC información relacionada a su facturación, transferencias recibidas de Lima Airport Partners S.R.L., inversiones ejecutadas, Plan de Inversiones, y costos de operación y mantenimiento;

Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados;

Que, el artículo 42º del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43º del RETA
señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii)
exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n)
la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes;

Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332; así como con lo establecido en los artículos 16
y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 615-17-CD-OSITRAN de fecha 02 de agosto de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe) de los siguientes documentos: (i) El proyecto de resolución de "Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC
S.A" (ii)Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente. (iii)Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del Informe "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A." en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A" en un plazo no menor de
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Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el RETA de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modificatorias.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1º precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios, sugerencias o aportes a la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A", los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.

Artículo 5º.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC
S.A" y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe).

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
PROPUESTA DE RESOLUCION
DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº XX-2017-CD-OSITRAN
Lima, xx de xxx de 2017
VISTOS:

El Informe de "Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A"
elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe de "Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.", se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC por los servicios aeronáuticos que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración, dentro de los que se encuentran los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; y se desreguló el servicio de sobrevuelo;

Que, el 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-CD-OSITRAN, a solicitud de CORPAC, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria para los servicios de SNAR y aproximación. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2014-CD-OSITRAN, de fecha 1 de abril de 2014, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio de sobrevuelo;

Que, el 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las T arifas Máximas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC;
disponiendo que el plazo de vigencia de las mismas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación;

Que, el 10 de agosto de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1977-597-16-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 015-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se analizó la evolución, durante el periodo 2014-2015, de las principales variables y supuestos utilizados en el procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios SNAR y Aproximación, y en el procedimiento de fijación de la Tarifa del servicio aeronáutico de Sobrevuelo, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 045-2014-CD-OSITRAN. Este análisis determinó que no era pertinente realizar a mitad del periodo regulatorio una revisión de las tarifas de los servicios de aeronavegación que brinda CORPAC, debiendo iniciarse la misma a partir del último año de vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, conforme al procedimiento y los plazos establecidos por el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN;

Que, el 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los siguientes servicios prestados por CORPAC: i) Navegación Aérea en Ruta (SNAR); ii) Aproximación; y, iii) Sobrevuelo;

Que, mediante Oficio Nº 016-16-SCD-OSITRAN, notificado el 16 de noviembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN remitió a CORPAC la Resolución Nº 049-2016-CD-OSITRAN, comunicándole el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, y que a través de dicha Resolución se le otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación de su propuesta tarifaria;

Que, mediante Carta Nº GG-527-2016-C, recibida el 14 de diciembre de 2016, CORPAC solicitó una prórroga
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El Peruano / por treinta (30) días adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria; la cual fue otorgada el 22 de diciembre de 2016, mediante Oficio Nº 149-16-GRE-OSITRAN, con lo cual el plazo para la presentación de su propuesta tarifaria vencía el 13 de febrero de 2017;

Que, mediante Carta Nº GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos: Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria y Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria;

Que, mediante Oficio Nº 031-17-GRE-OSITRAN, notificado el 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizó un requerimiento de información a CORPAC, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación;

Que, con fecha 3 de abril de 2017, mediante Carta Nº GAP.ADC.053.2017.C, CORPAC solicitó una ampliación de plazo para la presentación de la información solicitada mediante Oficio Nº 031-17-GRE-OSITRAN, la cual fue otorgaba mediante Oficio Nº 037-17-GRE-OSITRAN, notificado el 5 de abril de 2017. El 11 de abril de 2017, mediante la Carta Nº GAP.ADC.056.2017.C, CORPAC
remitió la información solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;

Que, con fecha 3 de mayo de 2017, mediante Nota Nº 024-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas. Dicha ampliación fue otorgada por la Gerencia General mediante Proveído Nº 1086-2017-GG, de fecha 04 de mayo de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 050-17-GRE-OSITRAN del 23 de mayo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a CORPAC información relacionada a su facturación, transferencias recibidas de Lima Airport Partners S.R.L., inversiones ejecutadas, Plan de Inversiones, y costos de operación y mantenimiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2017-CD-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2017, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.";

Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2017, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.";

Que, el xxxx de xxxx de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº xxx-2017-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxxx;

Que, mediante Nota Nº xxx-17-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxxx de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.;

Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta T arifaria de Vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº xx, adoptado en su sesión de fecha xx de xx de 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar las Tarifas de los siguientes servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC
S.A.; conforme a lo siguiente:

Servicio / Peso Máximo de Despegue (PMD)
Unidad de cobro Tarifa propuesta A. SNAR Nacional (S/.)
- Por rango de PMD:

Hasta 10TM
Por kilómetro recorrido 0,28
Más de 10TM a 35TM 0,31
Más de 35TM a 70TM 0,43
Más de 70TM a 105TM 0,65
Más de 105TM 0,84
- Cargo mínimo: Por operación 14,16
B. SNAR Internacional (USD)
- Por rango de PMD:

Hasta 10TM
Por kilómetro recorrido 0,12
Más de 10TM a 35TM 0,14
Más de 35TM a 70TM 0,19
Más de 70TM a 105TM 0,27
Más de 105TM 0,36
- Cargo mínimo: Por operación 6,47
C. Aproximación (S/.)
- Por rango de PMD:

Hasta 10TM
Por Tonelada métrica 3,12
Más de 10TM a 35TM 3,50
Más de 35TM a 70TM 3,89
Más de 70TM a 105TM 4,28
Más de 105TM 4,68
- Cargo mínimo: Por operación 7,80
D. Sobrevuelo (USD)
- Por rango de PMD:

Hasta 55TM
Por kilómetro recorrido 0,18
Más de 55TM a 115TM 0,27
Más de 115TM a 200TM 0,53
Más de 200TM 0,77
Artículo 2º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1º
entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el RETA.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN
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Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano (www. ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión de Tarifas de los servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99. Asimismo, CORPAC
se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social.

2. El 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe de "Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.", se aprobaron las T arifas Máximas que debe aplicar CORPAC por los servicios aeronáuticos que presta en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración, dentro de los que se encuentran los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; y se desreguló el servicio de sobrevuelo.

3. El 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-CD-OSITRAN, a solicitud de CORPAC, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria para los servicios de SNAR y aproximación. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2014-CD-OSITRAN, de fecha 1 de abril de 2014, se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio de sobrevuelo.

4. El 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las T arifas Máximas de los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, prestados por CORPAC;
disponiendo que el plazo de vigencia de las mismas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación.

5. El 10 de agosto de 2016, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1977-597-16-CD-OSITRAN, se aprobó el Informe Nº 015-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se analizó la evolución, durante el periodo 2014-2015, de las principales variables y supuestos utilizados en el procedimiento de revisión de las Tarifas Máximas de los servicios SNAR y Aproximación, y en el procedimiento de fijación de la Tarifa del servicio aeronáutico de Sobrevuelo, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 045-2014-CD-OSITRAN. Este análisis determinó que no era pertinente realizar a mitad del periodo regulatorio una revisión de las tarifas de los servicios de aeronavegación que brinda CORPAC, debiendo iniciarse la misma a partir del último año de vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2014-CD-OSITRAN, conforme al procedimiento y los plazos establecidos por el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN.

6. El 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de los siguientes servicios prestados por CORPAC: i) Navegación Aérea en Ruta (SNAR); ii) Aproximación; y, iii) Sobrevuelo.

7. Mediante Carta Nº GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017, CORPAC presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2016-2021, la cual se compone de los siguientes documentos:
- Informe "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, en el cual se indica y sustenta la propuesta tarifaria.
- Archivos MS Excel con el detalle numérico de la propuesta tarifaria.

II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN
AÉREA
8. El Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR)
considera las ayudas a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales, mientras se encuentran en vuelo y que aterrizan o despegan en algún aeropuerto del país. El SNAR comprende los servicios de tránsito aéreo (ATS), meteorología (MET), información aeronáutica (AIS) y alerta o búsqueda y rescate (SAR). Estos servicios son soportados por sistemas de comunicación (voz), navegación (radio ayudas), vigilancia (radar), y ayudas luminosas.

9. El servicio de Aproximación considera las ayudas de control de tráfico aéreo para vuelos que llegan o parten de los aeropuertos en un radio de diez millas náuticas.

Se incluyen los servicios proporcionados en terminal, que es un área de control establecida en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales, ya sea desde una torre de control de aeródromo o un centro de control de área. En algunos aeropuertos se presta el servicio de aproximación con equipo especializado TMA; en el resto de aeropuertos el servicio se presta bajo las reglas de vuelo visual (VFR) y no instrumental (IFR).

10. El servicio de Sobrevuelo considera las ayudas a las naves que surcan la Flight Information Region 1 (FIR)
Lima en ruta hacia su destino, no aterrizando en territorio peruano. El servicio de Sobrevuelo solo es proporcionado a aeronaves que se encuentran "en ruta", ya que son aviones que pasan por el territorio nacional (FIR Lima), pero tienen origen y destino fuera de la FIR Lima.

III. CONDICIONES DE COMPETENCIA
11. El Reglamento General de Tarifas (en adelante, el RETA) establece que en cada procedimiento de revisión de Tarifas Máximas, OSITRAN debe analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados 2
. Es decir, el Regulador debe estudiar las condiciones de oferta y demanda de los servicios incluidos en la revisión tarifaria, para determinar si la regulación tarifaria es necesaria.

12. En el presente caso, mediante el Informe Nº 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se realizó el análisis de las condiciones de competencia que registran aquellos mercados donde se ofertan y demandan los servicios de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo, determinándose que CORPAC no enfrenta competencia en la prestación de dichos servicios. En consecuencia, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2016-CD-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de dichos servicios.

IV. PROPUESTA DE CORPAC
13. La propuesta de CORPAC se encuentra contenida en el Informe denominado "Propuesta Incremento y Reajuste de Tarifas de Aeronavegación", elaborado por el Área de Desarrollo Comercial de la Gerencia de Aeropuertos de CORPAC, el cual fue remitido a este Organismo Regulador mediante Carta Nº GG-085-2017-C, recibida el 8 de febrero de 2017.

14. De acuerdo al referido Informe, para la propuesta tarifaria de los tres servicios materia de revisión (SNAR, Aproximación y Sobrevuelo), CORPAC consideró los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, así como los siguientes supuestos:
- Metodología de costo de servicio;
- Método de costos totalmente distribuidos;
- Proyección de un fl ujo de caja económico con un horizonte de seis (06) años (2016-2021);
{G}PROYECTO
1
Región de Información de Vuelo.

2
Reglamento General de Tarifas, ANEXO I
"I. METODOLOGÍAS PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN TARIFARIA (...)
I.2. Principales metodologías de revisión tarifaria (...)
I.2.1 Revisión tarifaria por Precios Tope o Máximos En cada oportunidad en que corresponda que el OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por el OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. (...)"
99
Viernes 11 de agosto de 2017
El Peruano / - Costo de capital de 8,29%;
- Cronograma de inversiones 2017-2021;
- Proyección de la demanda considerando operaciones nacionales e internacionales, con base en información histórica del año 2015; y, - Tasa de crecimiento anual de la demanda.

15. La determinación de las tarifas propuestas por CORPAC, según la metodología de costo de servicio, fue realizada con base en las proyecciones de demanda, costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos de los tres servicios materia de revisión. Asimismo, CORPAC
asigna una parte de las transferencias recibidas de LAP
3
.

16. CORPAC propone un incremento tarifario de 10,53% para todos los servicios objeto de revisión. Para mayor detalle de dicha propuesta tarifaria, visitar la página web de OSITRAN.

4
V. PROPUESTA DE OSITRAN
17. La propuesta tarifaria que ha elaborado OSITRAN
toma en cuenta los criterios y principios establecidos en el Reglamento General de Tarifas - RETA de OSITRAN.

18. La prestación de los servicios de navegación aérea involucra un alto nivel de costos fijos y requiere estándares de calidad elevados para garantizar la seguridad de la navegación aérea. En ese sentido, la regulación por costo de servicio prevista en el RETA, según la cual se determina las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso suficiente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda, resulta la más apropiada para la presente revisión tarifaria.

19. Con la metodología de costo de servicio se busca garantizar que CORPAC se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios, en aras de garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo. Por tanto, ésta es la metodología que se propone para llevar a cabo la presente revisión tarifaria.

20. Así, acorde con lo señalado en el Anexo I del RETA, las tarifas que se proponen en el presente Informe han sido determinadas a través del descuento de fl ujos de caja económicos, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan un Valor Actual Neto (VAN)
igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de beneficios económicos excedentes.

21. Las tarifas propuestas en el presente documento han sido determinadas bajo los siguientes supuestos:
- El descuento de un fl ujo de caja conjunto para los servicios de SNAR Nacional, SNAR Internacional y Sobrevuelo, y de un fl ujo de caja individual del Servicio de Aproximación.
- Un horizonte de cinco años (2017 a 2021) con año base 2016, en el que las tarifas revisadas entrarán en vigor a partir del 31 de octubre de 2017.
- Flujos de ingresos y egresos expresados en Soles, a precios constantes.
- Sobre el plan de inversiones presentado por CORPAC, el cual abarca un periodo de 5 años (2017-2021), se ha aplicado un factor de ajuste de 65% que refl eja la ejecución real de las inversiones respecto de lo presupuestado entre los años 2014-2016.
- Se utiliza el método de depreciación lineal, basado en la información presentada por CORPAC.
- Se incorporan las trasferencias realizadas por LAP
a CORPAC por concepto del 50% de los ingresos de la tarifa de aterrizaje y despegue en el fl ujo de caja del Servicio de Aproximación.
- Se incluye las contribuciones que CORPAC realiza al Estado, a través de OSITRAN y el MTC.
- Flujos de caja económicos y la tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,44%.

22. De la aplicación de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se obtienen las siguientes tarifas a ser cobradas por CORPAC, las cuales se encontrarán vigentes por cuatro (4) años calendario desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 30 de octubre de 2021:

Servicio / Peso Máximo de Despegue (PMD)
Unidad de cobro Tarifa propuesta A. SNAR Nacional (S/.)
- Por rango de PMD:

Hasta 10TM
Por kilómetro recorrido 0,28
Más de 10TM a 35TM 0,31
Más de 35TM a 70TM 0,43
Más de 70TM a 105TM 0,65
Más de 105TM 0,84
- Cargo mínimo: Por operación 14,16
B. SNAR Internacional (USD)
- Por rango de PMD:

Hasta 10TM
Por kilómetro recorrido 0,12
Más de 10TM a 35TM 0,14
Más de 35TM a 70TM 0,19
Más de 70TM a 105TM 0,27
Más de 105TM 0,36
- Cargo mínimo: Por operación 6,47
C. Aproximación (S/.)
- Por rango de PMD:

Hasta 10TM
Por Tonelada métrica 3,12
Más de 10TM a 35TM 3,50
Más de 35TM a 70TM 3,89
Más de 70TM a 105TM 4,28
Más de 105TM 4,68
- Cargo mínimo: Por operación 7,80
D. Sobrevuelo (USD)
- Por rango de PMD:

Hasta 55TM
Por kilómetro recorrido 0,18
Más de 55TM a 115TM 0,27
Más de 115TM a 200TM 0,53
Más de 200TM 0,77
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria ARCADIS PERU (2015). Jorge Chavez International Airport - Informe de Pre planeamiento, documento elaborado para Lima Airport Partners S.R.L.

BRAVO, S. (2001). Costo de Oportunidad del Capital y Tasa de Descuento Tarifaria en el Sector Telecomunicaciones del Perú. ESAN. Lima. 2001.

BRAVO, S. (2008). Teoría Financiera y Costo de Capital. ESAN. Lima. 2008.

CAA (2010). NATS (En Route) plc price control: CAA
formal proposals for control period 3 (2011-2014): under Section 11 of Transport Act 2000.

CHISARI, O., RODRIGUEZ PARDINA, M. y M. ROSSI (1999). "El costo de capital en empresas reguladas:
incentivos y metodología". En: Desarrollo Económico Vol.

38, No. 152, pp. 953-984.

DAMODARAN, A (2011). Applied Corporate Finance.3ra Edición. Wiley. 2011.

DUMRAUF, G. (2010). Finanzas Corporativas: Un enfoque latinoamericano. 2da. edición. Buenos Aires.

Alfaomega Grupo Editor Argentino. 2010.
{G}PROYECTO
3
El Anexo 5 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) establece que Lima Airport Partners (LAP) S.R.L. debe entregar como transferencia a CORPAC el 50% de los ingresos recibidos por Aterrizaje y Despegue, así como el 20% de los ingresos recibidos por Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA internacional. Estas transferencias se realizan como contraprestación por los servicios brindados por CORPAC
en dicho aeropuerto.

4
La propuesta tarifaria de CORPAC puede ser descargada de la siguiente dirección electrónica:
https://www.ositran.gob.pe/consulta/2015-10-23-16-58-25.html#7-corpac-snar-en-proceso 100
Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano ESTACHE, A; RODRÍGUEZ, M; RODRÍGUEZ, J. y G.

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LÓPEZ-DUMRAUF, G. (2010). Finanzas Corporativas:

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ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL - OACI (2012). Doc 9082, Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea, novena edición.

ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL - OACI (2016). Doc 7100, Tariffs for Airports and Air Navigation Services. 2016 Edition OSITRAN (2012). Reglamento General de Tarifas.

Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias.

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Corporate Finance. Sexta Edición. McGraw-Hill.

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Segundo informe anual del Observatorio de la Empresa Multinacional Española (OEME) (pp. 166-189). Barcelona:

ESADE Business School, Madrid: ICEX (Instituto Español Comercio Exterior).

STEER DAVIES GLEAVE (2014), "Study on Cost of Capital, Return on Equity and Pension Costs of Air Navigation Service Providers - Final Report". Marzo.

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