8/23/2017

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2950-2017-MP-FN Dejan sin efecto N° 959-2008-MP-FN

Dejan sin efecto Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2950-2017-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 2655-2017-MP-FN-FSCI, emitido por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la propuesta de dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008; y, el Acuerdo Nº 4719, de fecha
Dejan sin efecto Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2950-2017-MP-FN
Lima, 21 de agosto de 2017
VISTOS:

El Oficio Nº 2655-2017-MP-FN-FSCI, emitido por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la propuesta de dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008; y, el Acuerdo Nº 4719, de fecha 25 de julio de 2017, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos.

CONSIDERANDO:

Con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 71-2005-MP-FN-JFS, de fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que entre otros, establece que las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, podrán realizar visitas fiscales ordinarias y extraordinarias, las cuales tienen por finalidad recabar información necesaria para la correcta toma de decisiones del órgano de gobierno del Ministerio Público.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008, con la finalidad de verificar el correcto desempeño de sus funciones, carga procesal y administración de los despachos fiscales, se dispuso la realización de visitas de supervisión a las fiscalías provinciales por parte de los señores Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal en su turno.

La propuesta presentada por la Fiscalía Suprema de Control Interno señala que los despachos fiscales provinciales reciben visitas de supervisión de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, así como, de los Fiscales Superiores que se encuentran de turno, lo cual genera una sobrecarga de atención para dichas visitas y la desatención de las labores propias del despacho fiscal, por parte de los Fiscales Superiores visitadores como la de los Fiscales Provinciales visitados. Asimismo, refiere que se ha dispuesto que las Oficinas Desconcentradas de Control Interno realicen visitas ordinarias de supervisión, inopinadas u operativas a las fiscalías provinciales, en tanto que se reserva dicha función solo sobre las fiscalías superiores, salvo necesidad de apoyo que demanden las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

Que, el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establece que la Fiscalía Suprema de Control Interno es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio fiscal para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. En este sentido, corresponde que el mencionado Órgano de Control Interno coordine con las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público, la adecuada supervisión funcional de los despachos fiscales.

Con la finalidad de evitar la duplicidad de las funciones de control encomendadas, fortalecer la operatividad del sistema fiscal y de esta manera mejorar la eficacia del accionar del Ministerio Público, es necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008.

Que, en Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 4719 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de julio de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por unanimidad aprobar la propuesta formulada por el señor Fiscal Supremo de Control Interno, con conocimiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008, por los motivos que se exponen en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Racionalización y Estadística, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación

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