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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 097-2017-DV-PE Incorporan modificaciones en la N°
8/24/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 097-2017-DV-PE Incorporan modificaciones en la N°
Incorporan modificaciones en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2017-DV-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 097-2017-DV-PE Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 291-2017-DV-OGA-UABA, Informe Nº 295-2017-DV-OGA-UABA y el Informe Nº 322-2017-DV-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, el mismo que determina
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 097-2017-DV-PE
Lima, 22 de agosto de 2017
VISTO:
El Informe Nº 291-2017-DV-OGA-UABA, Informe Nº 295-2017-DV-OGA-UABA y el Informe Nº 322-2017-DV-OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;
Que, el artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;
Que, el literal a) del artículo 10º del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientras que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;
Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;
Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 26º de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus modificatorias; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;
Que, el penúltimo párrafo del Artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004—2017-DV-PE se delegó en la Secretaría General, en la Dirección de Articulación Territorial, en la Oficina General de Administración y en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, aquellas
facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva;
Que, mediante Informe Nº 295-2017-DV-OGA-UABA e Informe Nº 291-2017-DV-OGA-UABA, se establece la pertinencia de ampliar los alcances del literal b) del artículo 2.1 de la Resolución de delegación de facultades del año en curso, incluyendo la aprobación de los procesos de contratación mediante el método especial de Acuerdo Marco;
y que de otro lado, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos, la contratación de bienes y servicios en general menores a 8 UIT, se perfecciona y/u operativiza mediante Orden de Compra y/o de Servicios emitida/suscrita por el Órgano Encargado de las Contrataciones, correspondería que las facultades de gestión administrativa vinculadas a la suscripción y resolución de contratos de servicio de terceros sean delegadas a la Unidad de Abastecimiento;
Que, mediante Informe Nº 322-2017-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la procedencia de la propuesta formulada;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INCORPORAR el literal p) al numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2017-DV-PE, por medio del cual se delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA, el cual queda redactado en los siguientes términos:
" p) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de Acuerdo Marco."
Artículo 2º.- DEJAR sin efecto la delegación de la facultad contenida en el literal b) del numeral 2.3 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 004-2017-DV-PE.
Artículo 3º.- INCORPORAR el artículo 2º-A, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2017-DV-PE, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2º-A.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA la siguiente facultad en materia de gestión administrativa:
a) Suscribir y resolver contratos de locación de servicios para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal."
Artículo 4º.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004—2017-DV-PE, mantiene plena vigencia en todos los extremos que no han sido modificados expresamente por la presente resolución.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
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