Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 157-2017/SIS Aprueban transferencia de recursos a unidad ejecutora para
8/01/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 157-2017/SIS Aprueban transferencia de recursos a unidad ejecutora para
Aprueban transferencia de recursos a unidad ejecutora para financiar atenciones de alto costo en beneficio de asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2017/SIS Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 682-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 060-2017-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 652-2017-SIS-FISSAL/DIF y el Informe Nº 037-2017-SIS-FISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2017/SIS
Lima, 26 de julio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 682-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 060-2017-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 652-2017-SIS-FISSAL/DIF y el Informe Nº 037-2017-SIS-FISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos por convenio correspondiente al Calendario Julio 2017 III; así como el
Informe Nº 045-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 248-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 179-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención; así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en salud -
IAFAS;
Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud - SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo Nº 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - FISSAL para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático;
Que, el FISSAL suscribió convenio con la unidad ejecutora que se detalla en el anexo que forma parte de esta resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2014/MINSA, aprobó el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades:
Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades;
Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2017-SIS-FISSAL-DIF/LETA el FISSAL remite el consolidado de la transferencia a la unidad ejecutora por el Calendario Julio 2017 - III, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;
Que, mediante Memorando Nº 286-2017-SIS-FISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que la transferencia financiera a efectuarse se respalda en el crédito presupuestario asignado a la Unidad Ejecutora Nº 002, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 228-2017 del 25 de julio por el monto de S/. 509 194,00 (QUINIENTOS NUEVE MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Informe Nº 037-2017-SIS-FISSAL/ OPP , la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco del convenio suscrito;
en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, según Informe Nº 045-2017-SIS/OGPPDO-GFCS, emite opinión favorable respecto de la mencionada transferencia;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Con el visto bueno del Jefe (e) del FISSAL, de la Secretaria General (e), del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS;
De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de S/. 509 194,00 (QUINIENTOS
NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100
SOLES), para la unidad ejecutora que se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:
Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Julio de 2017 - III.
Artículo 2.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en la categoría presupuestal, dentro de los diez (10) días
calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de emitida, en la respectiva página web de cada pliego.
Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normativa vigente.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)