8/11/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 166-2017/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto del 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2017/SIS Lima, 9 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 027-2017-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 512-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 026-2017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 003-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 084-2017-SIS/ OGTI, el Informe
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de agosto del 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2017/SIS
Lima, 9 de agosto de 2017
VISTOS: El Informe Nº 027-2017-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 512-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 026-2017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 003-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 084-2017-SIS/ OGTI, el Informe Nº 003-2017-SIS-OGTI-US/SMP con Proveído Nº 150-2017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 005-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 209-2017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 007-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 281-2017-SIS/ OGTI y el Informe Conjunto Nº 008-2017-SIS-OGTI-US/ ISLM-SMP con Proveído Nº 367-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 212-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud - SIS y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que ésta entidad financiera, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS;

Que, con Memorando Nº 1186-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 931 y Nº 932 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de agosto del 2017 con cargo a las Fuentes
de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente;

Que, mediante el Informe Nº 027-2017-SIS/GNF-SGF-MLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, es necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de veinticuatro mil cuatrocientos cuatro (24404) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 23 488,155.00 (Veintitrés millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles), correspondientes al periodo comprendido entre los meses de febrero a agosto del 2017;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
CON 00/100 SOLES (S/23 488,155.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09:

Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto del 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 23 146 931,00
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 341 224,00
-------------------------TOTAL S/. 23 488 155,00
Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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