8/19/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 201-2017-ANA Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento

Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2017-ANA Lima, 17 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 048-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ MWPC, de fecha 11 de agosto de 2017, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 1308-2017-OAJ-ANA, de fecha 16 de agosto de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 3) y 12) del artículo 15º de la Ley
Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2017-ANA
Lima, 17 de agosto de 2017
VISTO:

El Informe Técnico Nº 048-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/ MWPC, de fecha 11 de agosto de 2017, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 1308-2017-OAJ-ANA, de fecha 16 de agosto de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3) y 12) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados y de la infraestructura hidráulica;

Que, conforme al artículo 74º de la citada Ley, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios;

Que, a su vez, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG señala que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecidos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, se aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales;

Que, en aplicación del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y su modificatoria, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, a través del informe del visto, ha presentado una propuesta de modificación al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales;

Que, de la evaluación realizada se ha visto por conveniente modificar la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, precisando aspectos vinculados a los cultivos que se podrán realizar en las fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales Modifíquese el artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en los siguientes términos:
"Artículo 16º Cultivos en la fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos 16.1 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas marginales y de las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no se afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces.

16.2 Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad.

16.3 La autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo lo señalado en el numeral 16.1.

16.4 El riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado.

16.5 El plazo de la autorización es establecido en la opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura, conforme al periodo vegetativo del cultivo a instalar. Podrá ser renovable, siempre que se trate del mismo cultivo.

Artículo 2º.- Publicación Dispónganse la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la institución (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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