8/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2017-PCM Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro

Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2017-PCM Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar
Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2017-PCM
Lima, 18 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); labor que realiza a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

Que, mediante la Ley Nº 29869 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; se regula el proceso de reasentamiento poblacional para las zonas de muy alto riesgo no mitigable;

Que, en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley Nº 29869, se define a la "Zona de muy alto riesgo no mitigable", como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo;

Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 29869, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que pone en peligro la vida de los pobladores;

Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 29869, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29869, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Asimismo, se señala que tiene las siguientes funciones: (i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; (ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, (iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación;

Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 29869, establece que a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED): (i) revisa el estudio técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (ii) emite el informe técnico - legal recomendando su aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros, o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2016-MDI, del 16 de mayo de 2016, la Municipalidad Distrital de Ilabaya aprobó la declaratoria de zona de muy alto riesgo no mitigable al centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; de conformidad con el Informe Técnico Nº 140-2016-MDI/GIDUR/SGOT de la Sub
Gerencia de Ordenamiento Territorial de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, y del Informe Nº 460-2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Municipalidad Distrital de Ilabaya;

Que, mediante el Oficio Nº 089-2017-MDI/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, remite al Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave; afectado por el fl ujo de detritos (huaycos) de la quebrada Mirave a causa del Fenómeno El Niño;

Que, a través del Oficio Nº 392-2017-VIVIENDA/ VMVU-PNC y del Oficio Nº 266-2017-VIVIENDA/VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) los Informes Técnicos Nº 000054-2017/ VMVU/PNC-UGERDES y Nº 000033-2017/VMVU/ PNC-UGERDES, respectivamente; mediante los cuales emite opinión técnica favorable sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional solicitado, luego de haber evaluado los estudios técnicos y el Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave presentado por la Municipalidad Distrital de Ilabaya;

Que, considerando la opinión técnica favorable emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio Nº 212-2017/CENEPRED/DGP-1.0, y el Oficio Nº 267-2017/CENEPRED/DGP-1.0, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, la Opinión Técnica Nº 003-2017-CENEPRED/DGP/SNL/NAO y el Informe Técnico Legal Nº 021-2017-CENEPRED/OAJ/DGP, respectivamente, que contienen la opinión técnica - legal favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave;

Que, de acuerdo a la Opinión Técnica Nº 003-2017-CENEPRED/DGP/SNL/NAO, y el Informe Técnico Legal Nº 021-2017-CENEPRED/OAJ/DGP, la solicitud de reasentamiento poblacional se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; asimismo, se señala que el Plan de Reasentamiento Poblacional presentado por la Municipalidad Distrital de Ilabaya, ha incluido los documentos sustentatorios requeridos por la citada Ley y su Reglamento. Por dicho motivo, mediante los citados informes, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional;

Que, en consecuencia, a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), que cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; corresponde aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Para dicho fin, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial emitida mediante el Informe Nº 013-2017-PCM/ DVGT-BLAS, cuyo contenido suscribe el Viceministro de Gobernanza Territorial mediante el Memorando Nº 171-2017-PCM/DVGT;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 115-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) monitorea el avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna.

Artículo 3.- El "Plan de Reasentamiento Poblacional del Centro Poblado Mirave, afectado por el fl ujo de detritos (huaycos) de la quebrada Mirave a causa del fenómeno El Niño", es de cumplimiento obligatorio para las entidades competentes y la población reasentada.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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