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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 204-2017-ANA Disponen el levantamiento de veda de los recursos hídricos
8/22/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 204-2017-ANA Disponen el levantamiento de veda de los recursos hídricos
Disponen el levantamiento de veda de los recursos hídricos suspendida, a través de la R.J. Nº 224-2014-ANA, en lo que corresponde a la zona de Ocucaje RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2017-ANA Lima, 21 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 032-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUB/EZT, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 1323-2017-ANA-OAJ, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2017-ANA
Lima, 21 de agosto de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Nº 032-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUB/EZT, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 1323-2017-ANA-OAJ, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 6) del Artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar, previo estudio técnico el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA de fecha 08 de junio de 2011, se ratificó la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, los que de acuerdo al Artículo 78º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, mantendrán la condición de veda sujeta a las disposiciones que se describen en la mencionada Resolución; incluyéndose al acuífero del Valle de Ica, que comprende, entre otros, al distrito de Ocucaje;
Que, a través de los artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, de fecha 06 de mayo de 2014, se dispuso el levantamiento parcial de la veda de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA, a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje, hasta por un volumen anual de 1,9 hm3;
Que, con Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA, de fecha 25 de julio de 2014, se resolvió suspender la aplicación de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, hasta la ejecución de medidas que garanticen la sostenibilidad del acuífero, entre ellas:
a) Instalación de equipos y/o instrumentos de medición de caudal en los pozos tubulares que explotan aguas subterráneas en la zona de Ocucaje. La supervisión de esta medida estará a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha.
b) Creación de un Comité de Vigilancia, en el que participen representantes de las organizaciones de usuarios de agua de la zona de Ocucaje, encargado de ejecutar la supervisión periódica de la operación de los pozos existentes en la zona de Ocucaje, para evitar la explotación por encima de los volúmenes autorizados.
La coordinación del Comité será aprobada por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha.
c) Ejecución de obras de drenaje establecidas en el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA.
d) Implementación de un Plan Integral para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y el desarrollo agrícola en la zona de Ocucaje.
Que, en el numeral 1.2 del Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA, se estableció que el levantamiento de la veda dispuesta en esa resolución se efectuará con el Informe favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos que acredite el cumplimiento de todas las condiciones antes señaladas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2017-ANA-DCPRH—DCPRH-ERH-SUB/EZT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto a la implementación de las medidas dispuestas por la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA menciona lo siguiente:
• En cuanto a la primera medida, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos ha informado que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha la ha dado por implementada, manifestando a través del Informe Nº 049-2017-ANA-AAA-CH.CH.CH/ SDCPRH que esta medida ha sido atendida mediante la implementación del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, el cual obligó a los usuarios de agua subterránea que los pozos de explotación de agua deben contar con la instalación de sus respectivos dispositivos de medición y control de caudal.
• Sobre medida b), la Autoridad Administraría del Agua Chaparra-Chincha, manifiesta que la conformación del Comité de Vigilancia se debe considerar como medida supletoria al Comité de Vigilancia de los acuíferos de Ica, reconocido mediante la Resolución Directoral No 594-2015-ANA-AAA CH.CH., que está conformado por la ALA Ica, Juntas de Usuarios y la Dirección Regional Agraria Ica.
• En relación a la medida c), la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos ha realizado los siguientes estudios técnicos: (i) Evaluación de las condiciones de drenaje del valle de Ocucaje y (ii) Evaluación hidrogeológica de la zona de Ocucaje - Ica; cuyo objeto fue ampliar el conocimiento técnico hidrogeológico de la zona de Ocucaje; cuyos datos técnicos se describen en el Informe Técnico del Visto, que concluye que las condiciones de drenaje en la zona de Ocucaje son óptimas y no es necesario la ejecución de obras de drenaje; asimismo, la recarga anual al acuífero en la zona de Ocucaje es de 3.684 hm3/año, volúmen que puede ser utilizado, de acuerdo a las condiciones de calidad de las aguas almacenadas en el acuífero.
• Respecto a la medida d), la Autoridad Administraría del Agua Chaparra Chincha indica en el Informe No 015-2017-ANA-AAA-CH.CH que se viene implementando el Plan Integral para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Hídricos y Desarrollo Agrícola en el Sector de Ocucaje, con acciones que están orientadas a que los usuarios utilicen racionalmente los recursos hídricos subterráneos disponibles, con la finalidad de evitar la sobre explotación del acuífero y posibles confl ictos futuros;
Que, siendo así, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye en su informe técnico, que desde el punto de visto técnico considera cumplidas las cuatro (4) medidas dispuestas por la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA;
Que, de otro lado, se debe mencionar que la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante Resolución Nº 0186-2017/STCEB-INDECOPI de fecha 27 de febrero de 2017, admitió a trámite la denuncia presentada por la empresa AGRÍCOLA LA VENTA S.A., quien solicita la inaplicación de la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA por cuanto esa resolución constituye la imposición de barreras burocráticas, contradiciendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1256;
Que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, ha expedido la Resolución Nº 0398-2017/CEB-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2017,
declarando que constituyen barreras burocráticas y/o carentes de razonabilidad la imposición de las siguientes medidas:
• El impedimento de explotación de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje, a través de la suspensión de la aplicación del artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, materializado en la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA del 25 de julio de 2014.
• El impedimento de presentar solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje, a través de la suspensión de la aplicación del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, materializado en la Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA del 25 de julio de 2014.
Que, por consiguiente, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar medidas que permitan una adecuada administración del acuífero de la zona de Ocucaje;
Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cumplimiento de Condiciones de Resolución Jefatural Nº 224-2014-ANA
Declarar haberse dado cumplimiento a las condiciones señaladas en el Artículo Único de la Resolución Jefatural
Nº 224-2014-ANA.
Artículo 2º. Levantamiento de la veda Disponer el levantamiento de la veda de los recursos hídricos suspendida, a través de la Resolución Jefatrural Nº 224-2014-ANA, en lo que corresponde a la zona de Ocucaje a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas en la zona, hasta por un volumen anual de 3.684 hm3/año, la que se describe en el plano que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Volumen de explotación de aguas subterráneas en Ocucaje Lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución no implica el otorgamiento automático de derechos de uso de agua, los que se otorgarán previa evaluación de los requisitos por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha.
Artículo 4º.- Publicación El plano a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución se publicará en el portal institucional www.ana. gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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