8/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 243-2017-EF Modifican el N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N°

Modifican el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 243-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
Modifican el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 243-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el cual se dictaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1224, con el fin de establecer nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, estructuración, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de dicha entidad, y fortalecer las capacidades e institucionalidad de PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, con el fin de implementar las modificaciones normativas aprobadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, entre ellas, la referida a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, estableciendo como fecha de aprobación el 01 de agosto del año respectivo, motivo por el cual a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF se dispuso que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 01 de agosto del presente año;

Que, mediante Ley Nº 30594 emitida por el Congreso de la República, se modificó el numeral 16.5 del artículo 16 y el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, disponiéndose la participación de la Contraloría General de la República en el proceso de modificación contractual de los contratos de Asociación Público Privada, a través de la emisión de un informe previo no vinculante, luego de concluido el proceso de evaluación conjunta;

Que, con la finalidad que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboren su Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017, dentro de un plazo que les permita cumplir los lineamientos y exigencias previstas por la normativa vigente, resulta necesario ampliar la fecha de aprobación para dicho informe establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF. Asimismo, con el objetivo de implementar a nivel reglamentario las modificaciones normativas al Decreto Legislativo Nº 1224, aprobadas mediante Ley Nº 30594, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 410-2017-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Nº 1251, y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de los numerales 55.3
y 55.4 del artículo 55 e incorporación del numeral 57.6 al artículo 57 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifíquese el artículo 55 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:
"Artículo 55.- Evaluación conjunta (...)
55.3 De acuerdo a las fechas programadas por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, las entidades públicas convocadas tienen la obligación de asistir a las sesiones del proceso de evaluación conjunta.

55.4 Las entidades públicas convocadas, emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la adenda. Corresponde únicamente al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local determinar la concurrencia del inversionista y sus financistas, de ser necesario. (...)".
"Artículo 57.- Opiniones previas (...)
57.6 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los numerales precedentes, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local solicita el Informe Previo de la Contraloría General de la República en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada conforme lo señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1224.

El Informe Previo únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior.

El plazo para la emisión del Informe Previo es de diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República, cuenta hasta con tres (03) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez, mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida.

Artículo 2º.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, en los siguientes términos:
"Primera.- El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año.".

Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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